Tras los desacuerdos con el (TEPJF), los integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados presentaron una iniciativa para limitar sus facultades, a fin de que no puedan emitir sentencias con acciones afirmativas, en beneficio de la paridad de género o grupos vulnerables.

El Tribunal Electoral tampoco podrá resolver los actos y demás determinaciones de la Cámara de Diputados o el Senado, en ejercicio de sus facultades exclusivas, las decisiones de sus órganos de gobierno y las que correspondan a sus regímenes interiores

Mediante una Reforma Constitucional a los artículos 41, 73, 99 y 105, también se da la facultad exclusiva al Poder Legislativo para ejercer medidas afirmativas a favor de los derechos político-electorales de estos grupos.

La Sala Superior del TEPJF resolvió que la presidencia del INE será para una mujer, ya que este órgano nunca había sido presidido por una. En un inicio, la Jucopo y el Comité Técnico de Evaluación se resistieron a acatar la determinación, ya que se había contemplado una quinteta mixta.

La iniciativa fue elaborada por el grupo plural de trabajo para revisar el marco jurídico de las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a petición de la Jucopo, que preside Ignacio Mier (Morena).

El texto señal que "la adopción de disposiciones por parte de los órganos electorales que rebasan la esfera de sus competencias y suponen invasión de las competencias propias del Poder Legislativo supone una alteración del principio de División de Poderes, y por lo tanto del Estado de Derecho".

Además, señala que la iniciativa busca establecer mecanismos para garantizar que todas las personas tengan derecho a acceder al goce y ejercicio de sus derechos-político electorales en condiciones de igualdad, por lo que se propone facultar al Poder Legislativo para adoptar acciones afirmativas en materia electoral, que tengan por objeto subsanar las deficiencias estructurales que colocan a otros grupos en desventaja.

En el Artículo 41 de la Constitución se añade que "en materia electoral, las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, y se sujetarán al límite del tenor literal de la ley y esta constitución".

Además, busca blindar a los partidos políticos para que, en ejercicio de su autodeterminación y auto organización, establezcan en sus normas estatutarias las reglas para la designación de sus dirigencias, así como las reglas para garantizar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos colegiados.

El Artículo 99 agrega que El Tribunal Electoral no tendrá jurisdicción en "los actos y demás determinaciones de las Cámaras en ejercicio de sus facultades exclusivas, las decisiones de sus órganos de gobierno y las que correspondan a sus regímenes interiores".

En tanto, faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca "de las controversias que se susciten con relación a los regímenes internos de las Cámaras del Congreso de la Unión y las decisiones de sus órganos de gobierno".

En los artículos transitorios establece que en caso de que el Congreso de la Unión no haya emitido estas disposiciones para los procesos electorales federales y locales del año 2024, se usarán los lineamientos establecidos para el proceso electoral federal del año 2021, y los procesos electorales locales de los años 2022 y 2023.

En el caso de los procesos de renovación de los órganos de dirección de los partidos políticos nacionales hasta el año 2024, se aplicarán las normas y los criterios del proceso de renovación de dirigencias de 2021.

El grupo que elaboró la iniciativa está confirmado Juan Ramiro Robledo, de Morena; Arturo Espadas Galván PAN; Marco Antonio Mendoza del PRI; Fausto Gallardo García Partido Verde; Pedro Vázquez del PT; y Elizabeth Pérez del PRD, sin representante por parte de Movimiento Ciudadano.

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