El pleno de la Cámara de Diputados inició la discusión del dictamen que expide la nueva Ley de la Guardia Nacional, en donde se prevé otorgar permisos a militares para que desempeñen cargos de elección popular por determinación de la Presidencia de la República, u ocupar un puesto en cualquiera de los tres órdenes de Gobierno.
También se modifican seis leyes que regulan a las Fuerzas Armadas, y el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales, para integrar a la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
El dictamen que reforma la Ley de la Guardia Nacional señala que además de las licencias que la ley vigente contempla actualmente, las cuales les permiten separarse de sus cargos por periodos de seis meses a tres años, “se crea una licencia especial”, la cual se concederá para “desempeñar” cargos de elección popular.
También les permite ser nombrado en algún cargo de los tres niveles de gobierno: “La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional, para desempeñar cargos de elección popular; cuando la persona titular del Ejecutivo Federal los nombre para el desempeño de una actividad ajena a la Guardia Nacional; y desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación estatal y otras dependencias públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente de sus funciones de seguridad pública para estar en aptitud legal de desempeñarlos”, señala la propuesta.
La reforma destaca que la facultad de otorgar esas licencias especiales será exclusiva del jefe del Ejecutivo federal y de la persona titular de la Secretaría, “y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla”, indica el texto.
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Los militares que ocupen la mencionada licencia pueden reincorporarse al servicio una vez que concluya el encargo para el que hayan sido designados: “Cuando no esté fijado el plazo, la Secretaría dará por terminada la licencia del personal militar integrante de la Guardia Nacional al concluir el mandato constitucional de la persona titular del Ejecutivo Federal de quien emanó la orden. En todos los casos, el personal al reincorporarse quedará a disposición de la secretaría, para que le sea asignado destino”.
mahc/apr