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Después de más de siete horas de debate, el pleno de la Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular, la “Ley Antifactureros” y “Antiempresas fantasma” ; ya fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El dictamen recibió 276 votos a favor, 144 en contra y 16 abstenciones; además de que no fue modificado pese a que hubo más de 30 reservas de diputados de oposición.
Este dictamen fue calificado como un "exceso" por juristas e integrantes de la iniciativa privada que pidieron frenarla.
En este dictamen se establece que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales (facturas) que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Además, será sancionado con las mismas penas el que a sabiendas, permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a 10 años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Cabe recordar que este dictamen modificó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al Código Fiscal de la Federación, la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Una de las modificaciones más importantes que hizo el Senado de último momento, fue que la defraudación fiscal ameritará prisión preventiva oficiosa únicamente cuando el monto de lo defraudado rebase los 7.8 millones.
Incluso, cuando el valor de los comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, no superen dicho margen, el acusado podrá enfrentar el proceso penal en libertad, y en caso de demostrar su culpabilidad, tendrá una pena de dos años de prisión.
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