El Pleno de la aprobó la emisión de la declaración especial de ausencia para Se avaló por unanimidad de 472 votos.

La reforma, que adiciona un párrafo cuarto al artículo 705 del Código Civil Federal, establece que en el caso de la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito , “se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas”.

Dicha ley, dice que cuando una persona esté desaparecida y se presuma que la desaparición tenga que ver con la comisión de algún acto delictuoso o de algún delito, tienen que pasar meses, “con la finalidad de , la protección de sus acreedores y salvaguardar el patrimonio del ausente, y ver quién se queda al cuidado de los hijos o hijas, así como ver la situación en la que va a quedar su cónyuge”.

En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Justicia, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT) expresó que la finalidad es resolver uno de esos casos que en la práctica se puede encontrar con obstáculos.

“Cuando una persona desaparece, a veces no ponemos atención a los bienes, al patrimonio o a las personas que dejó en estado de indefensión, y con la adición de este artículo lo que se pretende es proteger a las familias, a los acreedores y a los cónyuges”, expuso.

Del mismo partido, Pedro Vázquez González argumentó que las cifras han mostrado una tendencia al alza de personas desaparecidas y las conductas que las generan envuelven violaciones amplias a los derechos humanos de los ciudadanos.

Añadió que uno de los desafíos de México está estrechamente ligado a este fenómeno, y es una de las tareas más delicadas que enfrentan las instituciones del Estado.

Abundó que “es vital que como titulares del Poder Legislativo armonicemos las normas con la realidad que se enfrenta y establecer esquemas eficaces para delitos de alto impacto”.

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