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La diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, de Morena, propuso reformar la Ley General en materia de Delitos Electorales para sancionar la venta de votos, el acarreo de votantes y la violencia durante la jornada electoral.
La legisladora plantea aumentar las multas y años de prisión por el delito de acarreo de votantes, que actualmente se castiga con 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años; en el proyecto subiría de 200 a 400 días de multa y de uno a nueve años de prisión.
El proyecto especifica que será sancionado quien organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral para influir en el sentido del voto.
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Armendáriz Guerra refirió que el acarreo deforma el sentido del voto y la voluntad popular, además que pone en riesgo la integridad de las personas que acuden a las casillas, “pero también de las propias personas transportadas y por ser el parteaguas en la comisión de otros delitos electorales de mayor gravedad, como el uso de recursos y bienes públicos en la comisión del ilícito”.
También propone penalizar a quien comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa, con una multa de 50 a 100 días y prisión de seis meses a tres años.
“Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragio, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la boleta electoral”, estipula la iniciativa.
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El documento presentado por la legisladora señala que es necesario tipificar la venta del voto como un acto ilegal, para inhibir esta práctica anti-democrática y blindar a la población vulnerable del ofrecimiento que cualquier persona u organización haga para comprar su voto.
También propone una multa de 200 a 400 días de multa y de dos a nueve años de prisión a quien “perteneciendo a las instituciones encargadas de la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los presidentes de las mesas directivas de casilla, o si al hacerlo, prestare un auxilio deficiente”.
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