Más Información
Secuestran y asesinan a delegado de Unión Regional Ganadera en Sinaloa; su cuerpo presenta huellas de tortura
Pifia ortográfica se cuela en transmisión del debate sobre CNDH; “Dictamen a discución” pasa desapercibido en Canal del Congreso
Trump designa a Elon Musk al frente del “Departamento de Eficiencia Gubernamental”; buscará eliminar regulaciones excesiva
En el marco del Día Mundial del Agua, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo un llamado al Congreso para que se cumpla con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se incorporó el reconocimiento del derecho al acceso al agua y al saneamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, y se emita la correspondiente Ley General.
"Como parte de las instituciones del Estado mexicano y como máximo protector de los derechos del pueblo de México, la CNDH asume su compromiso en la defensa y cuidado de los recursos hídricos del país, entendidos estos como el punto de partida para el desarrollo del bienestar que garantiza el cumplimiento de diversos derechos humanos", dijo el organismo a través de un comunicado.
Lee también Presidencia difunde expediente del adeudo fiscal de empresas de Ricardo Salinas Pliego
Expresó la importancia de este tipo de reconocimientos, así como la emisión de una ley que los respalde, debido a la actual crisis mundial del agua, caracterizada principalmente por la desigualdad, la pobreza y la violencia que viven las comunidades y pueblos, así como por la intensificación de la actividad minera, la industrial y de la agricultura, cuyas grandes demandas de agua, atentan contra su gestión sostenible y equitativa.
Precisó que diversas problemáticas en materia de agua y saneamiento han sido documentadas por la CNDH y han quedado reflejadas en la emisión de, por lo menos, 18 recomendaciones, 12 de las cuales han sido emitidas en la presente administración, quedando expuestas diversas problemáticas de carácter estructural en materia de acceso al agua y el saneamiento que las autoridades de los diversos órdenes y niveles de gobierno deben atender de manera urgente, entre las que destacan:
- El acaparamiento y desperdicio del agua para usos no prioritarios, afectando la disponibilidad de agua para el uso personal y doméstico.
- La sobreexplotación de acuíferos y la falta de vigilancia e inspección por parte de las autoridades a quienes extraen grandes cantidades de agua en zonas de estrés hídrico, mermando la disponibilidad de agua para uso personal y doméstico.
- La contaminación de acuíferos por falta de saneamiento de las descargas industriales, municipales y agrícolas.
- La ausencia de normas generales con criterios de asequibilidad para los servicios de agua y saneamiento.
- La falta de provisión del mínimo vital por parte de los organismos operadores de agua.
- La falta de acceso a redes municipales de agua potable en un importante número de comunidades indígenas y rurales en el país.
- La falta de atención a las fugas de agua de las redes de distribución, que afectan la ya mermada disponibilidad del agua.
- La reducción progresiva del presupuesto público destinado a facilitar el acceso a los servicios de agua y saneamiento.
- La escasa reutilización del agua.
- Rezagos en la actualización quinquenal de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud ambiental y agua.
- La falta de información accesible sobre el estado de la calidad del agua.
- Redes insuficientes y obsoletas para el monitoreo de la calidad del agua.
- La ausencia de consulta a pueblos y comunidades indígenas previo a la aprobación de obras o actividades susceptibles de afectarles.
Lee también AMLO ordenó ir a ver a Ciro Gómez Leyva y Joaquín López-Dóriga para que pagaran sus impuestos
Expuso que resulta relevante la iniciativa del Ejecutivo federal presentada el pasado 5 de febrero que incluye modificaciones a los artículos 4 y 27 para autorizar asignaciones para garantizar el consumo personal y el uso doméstico del agua; para no otorgar concesiones a empresas privadas en zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad; y para impedir el fracturamiento hidráulico (fracking) con agua como fluido base, para la extracción de hidrocarburos.
Consideró que para evitar conflictos y asegurar la provisión de agua en cantidad suficiente para el uso personal y doméstico, la producción de alimentos y satisfactores, incluida la energía y la vivienda, resulta imprescindible garantizar y respetar las siguientes obligaciones en materia de derechos humanos:
- La libertad de expresión, de reunión y de asociación pacíficas en relación con cuestiones hídricas;
- La educación y cultura del agua, así como la sensibilización pública;
- El acceso público a la información sobre los aspectos relacionados con todo el ciclo del agua;
- La participación significativa de la sociedad civil en la toma de decisiones relevantes sobre el agua;
- La protección de las personas defensoras de los derechos al acceso al agua y al saneamiento.
Lee también SCJN desecha amparos de ciudadanos contra ministra Lenia Batres por bloqueo en X
Indicó que se deben atender las problemáticas que derivan de las posibles violaciones al derecho humano al agua y al saneamiento, pues el acceso desigual al agua, su contaminación o escases, así como la discriminación de su reparto generan conflictos que ponen en riesgo la estabilidad y la paz social, por lo que se deben afianzar los mecanismos de defensa del agua, para que esta sea suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible, y que el beneficio primordial esté enfocado a quienes se encuentran en situaciones de pobreza, desigualdad y en contextos de violencia.
uul