Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud a familiares de personas víctimas de desaparición forzada , la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre propuso reformas al artículo 16 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas ; al artículo 109 Bis de la Ley del Seguro Social; y el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lo anterior para que en caso de que quienes reciben estos servicios como parte de las prestaciones por su trabajo sean víctimas del delito contemplado en l a Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Persona s, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, sus familiares no queden desamparados ante alguna emergencia médica.
“El fenómeno de desaparición forzada es un problema que lacera a miles de familias en todo el territorio nacional , las instituciones del Estado se han visto rebasadas en la atención no sólo de las víctimas sino de sus familiares”, destacó la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
En México los casos de personas no localizadas, extraviadas y desaparecidas, incluyendo a aquellas víctimas de desaparición forzada, han ido en aumento durante los últimos años. Desde el año 2006 y hasta el 7 de abril de 2021, existían en el país 85 mil 53 personas reportadas como desaparecidas y no localizadas.
De las cuales el 76% de las desapariciones se concentran en Jalisco, Michoacán, Ciudad de México, Tamaulipas, Nuevo León, Guanajuato, Sonora, Sinaloa, Zacatecas y Estado de México.
“La magnitud de la tragedia del fenómeno de la desaparición forzada de personas ha llevado a diversos colectivos de familiares de desaparecidos a actuar y realizar la búsqueda de sus seres queridos por cuenta propia”, señala.
Geovanna Bañuelos de la Torre expuso que los familiares de víctimas de desaparición forzada, además de sufrir la pérdida de un ser querido, en la mayoría de los casos pierden el acceso a los servicios de salud y seguridad social, cuando la persona desaparecida es la proveedora principal del hogar.
En este sentido, explica que actualmente la ley establece que para que los familiares de un derechohabiente con calidad de persona desaparecida puedan continuar con los servicios de salud, primero deben llevar a cabo un procedimiento para solicitar la Declaración Especial de Ausencia.
“En el Partido del Trabajo consideramos que éste es un obstáculo importante para garantizar el derecho a la salud de los familiares de las personas desaparecidas. Consideramos que la ley debe establecer expresamente a los servicios médicos como parte de la materia de medidas provisionales y cautelares”, específica la legisladora.
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