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La Secretaría de Gobernación (Segob) afirmó que los derechos de las audiencias son mecanismos garantes para que los contenidos que consumen las niñas, los niños y adolescentes en radio, televisión y plataformas digitales sean adecuados conforme a su edad.
Por ello, reiteró que de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los concesionarios de radio y televisión, incluyendo sus respectivas plataformas digitales, están obligados a abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de ese sector de la población, o que hagan apología del delito, en contravención al principio del interés superior de la niñez.
La Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) ratificaron que las películas, programas de radio y televisión, así como videos y videojuegos, deben estar clasificados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los lineamientos correspondientes.
La Segob destacó que, para sumar a esta tarea, la SE del Sipinna desarrolla el Plan de Asesorías Básicas 2023, que consta de 10 sesiones de diversa temática, dirigido a las y los titulares de las SE de los Sipinna en los estados y municipios, además de que se difunde a través de las redes sociales.
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En este contexto, la directora de Difusión, Información e Interlocución de la SE del Sipinna nacional, Yoloxóchitl Casas Chousal, moderó la más reciente asesoría denominada “Niñas, Niños y Adolescentes y las Defensorías de las Audiencias”, impartida a las y los titulares de las 32 SE de los Sipinna en los estados y de sus homólogos en sus municipios.
En la asesoría se expuso la labor de las defensorías de las audiencias, sus mecanismos de intervención y su vinculación con la niñez y adolescencias, tanto en los medios tradicionales de comunicación como en las nuevas plataformas de streaming.
La defensora de Audiencias del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (SURTC) de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) e integrante de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), Mercedes Olivares Tresgallo, explicó que los derechos de las audiencias no son censura y que las defensorías velan porque no se les discrimine dentro de los contenidos que este grupo etario consume en las diversas plataformas.
Recalcó que el marco legal de las audiencias son los derechos humanos y su epicentro los derechos a la libertad de expresión y a la información, y las personas defensoras de las audiencias tienen la obligación de que los medios de comunicación cumplan con los estándares de calidad que se les exigen.
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Dentro de sus atribuciones —destacó— no está censurar los contenidos ni sacarlos del aire, pero sí hacer públicas las sugerencias para que cualquier persona que quiera investigar el actuar de los medios públicos pueda informarse.
El defensor de las audiencias de la Universidad de Guadalajara, Canal 22 y canal 44, Gabriel Sosa Plata, indicó que estos mandatos y las personas que los protegen llegaron para quedarse ante la progresividad de los derechos humanos, los que tendrán que adaptarse y adoptarse cada vez más en la era digital.
El consumo de internet y redes sociales de niñas y niños se ha incrementado en los últimos años; YouTube es la plataforma que más se visita, no obstante que Tik Tok ha tenido un crecimiento que llama la atención “por la facilidad que tiene esta población etaria para subir videos”.
Señaló que es mentira que niñas y niños no consuman televisión, pues el reciente estudio del Instituto Federal de Telecomunicaciones confirma que en horarios nocturnos suelen ver melodramas y dramas junto a sus madres y padres, a diferencia del consumo en plataformas en streaming (YouTube y televisión por cable), donde lo que ven son películas, series y caricaturas.
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