Tras la resolución de la (SCJN), al empresario no le quedará otra más que pagar los más de 48 mil millones de pesos de adeudos con el fisco o el embargo de bienes, e incluso de cuentas bancarias y las marcas de las compañías, dijeron fiscalistas consultados por EL UNIVERSAL.

Así lo establece el Código Fiscal de la Federación para el caso de cualquier contribuyente cuando un adeudo ya está determinado definitivamente, es decir, cuando ya se agotaron los medios de defensa y perdió ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En México, el monto de los adeudos fiscales asciende a un total de 3 billones de pesos, de los cuales 2.6 billones son de las empresas y, de ese monto, 1.1 billones de grandes contribuyentes, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al cierre de septiembre de este año.

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Sin embargo, no todos se pueden cobrar por diversas razones, por ejemplo los que están en litigio.

Hay más de 201 mil adeudos controvertidos a cargo de contribuyentes que promovieron medios de defensa que involucran un monto de 1.9 billones de pesos.

Condiciones

Si Salinas Pliego se niega a pagar esto es lo que procede jurídicamente: “El crédito se vuelve exigible y el Servicio de Administración Tributaria puede iniciar el trámite correspondiente”, dijo el presidente de la Comisión de Evaluación de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Jesús Rodríguez.

Lo que se sigue, explicó, es que el SAT iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que está previsto en los artículos —desde el 145 al 196— del Código Fiscal de la Federación. Dicho proceso permite a la autoridad fiscal el embargo de bienes, que pueden ser desde cuentas bancarias, inmuebles, acciones, marcas, inventarios, etcétera, indicó.

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Añadió que el fisco puede hacer una intervención con cargo a caja, en el cual un interventor toma el control de los ingresos.

El embargo contempla de igual forma todas las negociaciones completas, derechos de cobro, dinero y valores, mencionó.

Además, destacó, el SAT puede ordenar el congelamiento de cuentas bancarias a través del sistema financiero con fundamento en el artículo 156-Bis del Código Fiscal.

Pero no sólo eso, subrayó que sus empresas pueden sufrir las consecuencias al aparecer en la lista de “incumplidas” del SAT en casos de créditos fiscales firmes, exigibles o no localizados, señala el artículo 69 del Código Fiscal.

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“Eso afecta en su reputación y operaciones comerciales”, advirtió.

Incluso como sus empresas forman parte de un conglomerado, la autoridad fiscal puede revisar a las partes relacionadas en cuanto a los precios de transferencia, las deducciones y reestructuras internas.

De todo eso, si detecta una simulación, puede aplicar la responsabilidad solidaria, enfatizó. Así que, aunque el empresario diga “no pago”, la ley no requiere de la voluntad del contribuyente, puntualizó.

Tiene máximo tres años

Por su parte, la fiscalista Virginia Ríos refirió que tiene la opción del pago en parcialidades hasta 36 meses como máximo.

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Eso conlleva una tasa de recargos que incluye la actualización, que por cierto aumentó de 1.86% mensual vigente en 2025 a 1.97% para el próximo año, según aprobó el Congreso de la Unión como parte del paquete económico 2026, mencionó.

“No tendrá el beneficio de que le perdonen (...) recargos y actualizaciones; entre más tiempo haya pasado son más altos los recargos”, advirtió. Si no tiene dinero, entonces le pueden embargar bienes a las empresas deudoras o un tercero puede hacerse responsable. Hasta los socios o los administradores de las empresas deudoras pueden tener responsabilidad solidaria para saldar los pagos del ISR, dijo.

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