La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la llamada en México, no les aplica la figura de prescripción.

Por lo que ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar a fondo los delitos cometidos durante esa época en el estado de Guerrero, ya que al haber sido la tortura una práctica sistemática constituyó un crimen de lesa humanidad.

Lo anterior, al ratificar este miércoles un amparo concedido a la familia de , que fueron torturados, contra el no ejercicio de la acción penal de la FGR.

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Por mayoría de votos, la Primera Sala de la SCJN aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carranca, que confirmó la sentencia de amparo a la familia de Lucio Cabañas y extendió los alcances de esta.

En su proyecto, González Alcántara Carranca señaló que no podrá decretarse el no ejercicio de la acción penal si existen pruebas suficientes para acreditar que los hechos denunciados se encuentran bajo la clasificación de lesa humanidad.

“La investigación deberá evidenciar que las conductas desplegadas por las autoridades en contra de las quejosas fueron parte de un ataque en contra de la población civil. Además, el Ministerio Público deberá tomar en cuenta el ataque generalizado, constante y sistemático que sufrieron familiares, grupos y personas cercanas”.

Indicó que existe el deber de los Estados de investigar y sancionar a los perpetradores de crímenes internacionales, con el objetivo de organizar todas las estructuras por las que se ejerce el poder público sean capaces de asegurar el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.

“No es posible argumentar que se desconocía la antijuricidad de las conductas típicas antes señaladas o que no existían penas exactamente aplicables a estas. Lo anterior porque se debe estar a un ejercicio de doble subsunción para la acreditación de los crímenes de lesa humanidad, recordando que de acuerdo a la norma internacional que estaba vigente al momento de los hechos, los actos u omisiones que sancionaba que incluía los asesinatos, esclavización sexual, prostitución forzada, violación, deportación, detenciones y encarcelamiento arbitrarios, tortura, desaparición forzada y otros actos inhumanos, así como la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos”, sostuvo.

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bmc/apr


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