La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) precisó que por el momento los programas de radio y televisión no estarán obligados a distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante las audiencias.
Este jueves la Primera Sala de la Corte publicó la versión completa de la sentencia emitida el pasado 19 de enero en el amparo tramitado por la organización Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR) de 2017.
En la votación, los integrantes de la Sala avalaron la propuesta de amparar a la organización pero hoy que notificaron la versión completa de la sentencia, precisaron que los efectos del amparo únicamente beneficiarán a la quejosa.
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Es decir, que aunque le concedieron el amparo para obligar a los concesionarios a identificar entre información y opinión, esto no tiene efectos generales.
“El efecto principal de la concesión del amparo en su contra debe traducirse en la inaplicación presente y futura a la parte quejosa-recurrente”, señaló la Sala.
En la sentencia, la Sala señaló que en la abrogación de la obligación de distinguir entre información, publicidad y opinión se abrogó también el derecho de la organización a ejercer libremente su autonomía para decidir qué contenidos consumir.
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“Limitándose, así, otro supuesto jurídico que la facultaba para el ejercicio de su objeto, consistente en hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las audiencias ; quienes, en este supuesto, además de configurarse como tal, se configuran como genuinos consumidores”, añade el documento.
“También con la abrogación de la disposición analizada —como en los estudios inmediatos anteriores— se vulneró en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad de los derechos humanos , pues representó una merma en el régimen de protección y garantía que ya se tenía (ya) alcanzado sobre los derechos de las audiencias y su defensa, ello, hasta antes de la publicación del Decreto que por esta vía de amparo se reclamó”.
Después de Semana Santa el Pleno de la Corte discutirá la inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición contra la reforma del 31 de octubre de 2017 a dicha ley.
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