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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó un amparo que se concedió a un particular contra las reformas a la Ley Minera en materia de concesiones para minería y agua impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Por siete votos a favor y dos en contra, los ministros negaron la protección de la justicia solicitada por el particular porque las nuevas solicitudes de concesión que estaban en proceso, fueron desechadas sin mayor trámite, tras la entrada en vigor de las reformas en mayo de 2023.
Durante el debate, Hugo Aguilar, presidente del Alto Tribunal, afirmó que la soberanía del Estado debe prevalecer en todo momento y que bajo ninguna consideración alguien que presenta una solicitud de concesión minera, ya tenga un derecho adquirido, por el solo hecho de presentarlo.
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“Estamos frente a una reforma que se aprobó por urgente y obvia de necesidad, así lo dispuso el Poder Legislativo y se cuestiona que hubo violación al principio de liberación democrática, solo que quien viene al amparo no es un legislador, no es un partido político, no puede alegar un agravio de esta naturaleza, porque es un particular o un interesado en obtener una concesión, entonces en nada le beneficiaría que un alegato de esta naturaleza porque no formaría parte de la deliberación en el Poder Legislativo”, indicó.
Aguilar Ortiz agregó que la soberanía del Estado sobre sus recursos naturales, le permite al estado la libertad de generar nuevas condiciones y perspectivas, para que se acceda a la concesión.
En tanto, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien presentó propuso revocar el amparo, señaló que el quejoso no estaba legitimado para impugnar el proceso legislativo que dio origen a la norma impugnada.
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Para el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, las reformas a la Ley Minera vulneran el principio de irretroactividad en perjuicio de las personas, porque en uno de sus artículos establece que “las solicitudes en trámite de nueva concesión de [exploración y] explotación se desecharán sin mayor trámite”.
“Con ello creo que se desconoce la situación jurídica regulada en la legislación previa, como lo es la Ley Minera. Lo anterior, por supuesto que no se traduce en que la parte quejosa necesariamente deba obtener una concesión de explotación, sino solo que su solicitud sea tramitada conforme a la normativa vigente al momento de su formulación.
Consideró que el “artículo Quinto Transitorio, es un ejemplo, desde mi punto de vista, muy claro de cuando una norma que entra en vigor pretende regular situaciones jurídicas creadas al amparo de una legislación que ya estaba vigente y con ello, desde mi punto de vista, se desconocen los derechos prestablecidos en la esfera jurídica de las personas”.
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