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Tras la muerte de su padre, un militar del Ejército mexicano, una niña fue desincorporada del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), pese a que tiene un padecimiento congénito y requiere atención médica especializada.
El ISSFAM dio de baja del sistema de salud a la menor debido a que su papá falleció sin cumplir los requisitos necesarios para que sus familiares pudieran ser considerados pensionistas.
Ante ello, los familiares interpusieron un amparo para que se le diera de alta en el sistema de salud y recibiera la atención médica especializada, mismo que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Corte amparó a la menor para efecto de que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas continúe prestándole el servicio médico integral gratuito que recibía previo al fallecimiento de su padre militar.
La Segunda Sala determinó que, para garantizar el derecho a la salud y el interés superior de la menor, las autoridades responsables no deben interrumpir la prestación del servicio médico que la niña gozaba previo al fallecimiento de su padre.
Al contrario, deben prolongarlo durante todo el tiempo en que el ISSFAM lleve a cabo las gestiones administrativas para que sea dada de alta en otra institución del sistema nacional de salud que le brinde de forma permanente atención médica gratuita en condiciones equivalentes de acuerdo a la atención especializada que recibía, puesto que los familiares que no son considerados pensionistas, pero que se encuentran en una condición de salud vulnerable por alguna enfermedad o discapacidad tienen derecho a la continuación de la prestación del servicio médico que disfrutaban.
Así lo resolvieron los ministros de la Segunda Sala, sin perjuicio de que, si así lo consideran las autoridades responsables, en lugar de realizar las gestiones para canalizar a la niña a otra unidad de salud, reconozcan su derecho de acceso permanente al servicio médico integral que brinda el ISSFAM.
mncc