La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la gobernadora morenista de Campeche, , quitar del programa “Martes del Jaguar”, del 25 de octubre de 2022, las conversaciones por Whatsapp que difundió entre el líder del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, y el exsenador por Morena,, en las que este último ofreció al priísta defenderlo por la investigación que la Fiscalía General de la República (FGR) inició en su contra por enriquecimiento ilícito.

En sesión de este martes, la Primera Sala concedió el amparo al hoy coordinador de los diputados federales de Morena, Ricardo Monreal Ávila, al determinar que se afectó su derecho a la privacidad y al honor.

La Primera Sala concedió un amparo al coordinador de los diputados federales de Morena, Ricardo Monreal Ávila. Foto: Diego Simón/ EL UNIVERSAL
La Primera Sala concedió un amparo al coordinador de los diputados federales de Morena, Ricardo Monreal Ávila. Foto: Diego Simón/ EL UNIVERSAL

Los ministros de la Primera Sala aprobaron el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, en el que se señala que la gobernadora, Layda Sansores, difundió información sin verificarla.

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Además, subraya que la difusión de la información y opiniones externadas por la mandataria sí tienen el alcance de afectar los derechos a la privacidad y al honor del senador quien, aun cuando debe tener una mayor tolerancia ante las expresiones que otras personas realicen sobre él, lo cierto es que ese umbral no llega al extremo de permitir que se difunda información cuya obtención lícita está en duda y que, con base en ella se le atribuyan actuaciones irregulares que trasciendan en su imagen ante la colectividad.

Sansores San Román acusó al exgobernador de Zacatecas de “traidor”, “desleal” y de “traficar con la justicia”.

La ministra expuso que la información y opiniones difundidas por la gobernadora de Campeche no constituyen un discurso protegido por su derecho a la libertad de expresión. Incluso, subraya que la conversación entre Alejandro Moreno y Ricardo Monreal se presentó de manera selectiva, descontextualizada y contraria a la finalidad de informar.

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Agregó que no es posible concluir que un alto mando de un gobierno tiene permitido emitir cualquier tipo de expresión respecto de otra persona, incurriendo en difusión de material cuya procedencia y licitud es cuestionada y haciendo uso de recursos públicos del Estado, incluso si esa persona también tiene un cargo público.

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