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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una norma del Código Penal de Tamaulipas que prevé como sanción fija cinco años de suspensión para personas servidoras públicas que cometan delitos sexuales aprovechándose de su trabajo o cargo.
La mayoría del Pleno consideró que la pena fija vulnera el principio de proporcionalidad, pues impide al juez analizar cada caso particular.
En tanto la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y explicó que la invalidez de las penas fijas debe ceder frente a la protección reforzada hacia las víctimas, ello a la luz de la reciente reforma constitucional publicada el 15 de noviembre de 2024.
La ministra señaló que una de las formas de máxima violencia en perjuicio de mujeres, adolescentes, niñas y niños es cuando una persona servidora pública se aprovecha de sus funciones para cometer algún delito de carácter sexual.
Insistió que este tipo de agresiones deben ser analizadas desde un enfoque reforzado de protección.
La ministra respaldó su postura con diverso precedente de la SCJN, que en 2007 validó una disposición similar en el Código Penal Federal, en el cual se sostuvo que el legislador justificó establecer una sanción fija, dada la gravedad de los delitos y la necesidad de proteger bienes jurídicos fundamentales como la libertad sexual.
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Con este voto disidente, Esquivel reiteró que, en caso, se debe imprimir la fuerza normativa que otorga la Constitución para privilegiar la protección reforzada que la reciente reforma constitucional ordena en favor de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
em/bmc