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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del Código Penal de Zacatecas, con el fin de garantizar mayor claridad sobre cuándo se configura el delito de aborto forzado en la entidad.
En sesión de este martes y por unanimidad de votos, los ministros eliminaron la frase “con o sin conocimiento de la víctima” del artículo 311 Bis, primer párrafo, que establece el delito de aborto forzado, por imprecisa y ambigua.
Los ministros consideraron que la redacción de dicha porción es confusa porque no especificaba a qué tipo de conocimiento se refería o quién debía ser considerado como víctima, lo que podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias, influenciadas por criterios personales, religiosos o culturales.
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“Tal expresión resulta ambigua e imprecisa porque no define quién es la víctima ni a qué tipo de conocimiento se refiere, lo que genera múltiples interpretaciones. Particularmente, la consulta encuentra que la norma otorga un amplio margen a las autoridades para aplicarla en forma arbitraria por su falta de claridad y exactitud”, señaló la ministra Yasmín Esquivel Mossa, al presentar su proyecto para invalidar parte de la norma.
La ministra afirmó que en la porción normativa no se aclara si se refiere al procedimiento, a sus consecuencias, al consentimiento o a otro aspecto.
El ministro Arístides Guerrero García señaló que el derecho a decidir implica no solo que una mujer o persona gestante opte por continuar o interrumpir un embarazo de manera voluntaria, sino que también exige que se le proteja frente a cualquier forma de coerción o imposición que vulnere esta decisión.
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“Y, en efecto, el aborto forzado ha sido abordado también desde el ámbito internacional, específicamente la Recomendación General número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el cual señaló que el aborto forzado es una violación a la salud y los derechos sexuales y reproductivos que, según las circunstancias, pueden configurar tortura o un trato cruel, inhumano o degradante, es por eso que, desde mi punto de vista, sí, efectivamente, el Congreso Zacatecano y de manera adecuada lo tipifica en el artículo 311 Bis de su propia legislación penal, pero al legislarlo sí comete un error de técnica legislativa al incorporar como últimas palabras “con o sin el conocimiento de la víctima”, lo cual, efectivamente, podría generar algún tipo de inseguridad jurídica o podría generar algún tipo de confusión y yo por eso comparto el proyecto que se nos está presentando”, indicó.
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