Por dificultad en su comprensión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () invalidó una norma del Código Penal de Morelos, que sanciona penalmente a los ciudadanos que impiden el bienestar emocional y el contacto social de los animales domésticos con su especie y humanos.

Se trata de la fracción XVI, del artículo 327 del Código Penal para el Estado de Morelos, publicado en febrero del año pasado, y que establece una pena de seis meses a cuatro años de prisión a quien “en la medida de lo posible” no permita “a un animal doméstico del contacto social con otros animales de su especie o de interacciones apropiadas con seres humanos, cuando estas sean esenciales para su bienestar emocional y comportamental; privarlo de un entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales, incluyendo la falta de acceso a actividades físicas y a estímulos naturales; o impedirle expresar comportamientos propios de su especie, como correr, saltar, hacer ruido y otros comportamientos instintivos y naturales, sin afectación a terceras personas”.

En sesión de este martes, una mayoría de ocho ministros aprobaron el proyecto de la ministra , que declaró la invalidez de dicha fracción dado que presenta serias deficiencias en su redacción, lo que vulnera los principios jurídicos de taxatividad, seguridad jurídica y mínima intervención penal.

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En particular, Esquivel Mossa destacó que la expresión “en la medida de lo posible” carecía de precisión, generando incertidumbre sobre cuándo y cómo deberían aplicarse las prohibiciones para proteger a los animales domésticos.

Asimismo, consideró que la norma impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), vía acción de inconstitucionalidad, imponía una carga excesiva a los propietarios de animales, al requerirles determinar científicamente las necesidades cognitivas y sensoriales de sus mascotas para evitar ser sancionados.

Esta falta de claridad en las obligaciones y prohibiciones, argumentó, contraviene el principio de legalidad penal, que exige que las conductas delictivas estén definidas de manera precisa y previsible.

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“La fracción XVI, del artículo 327 del Código Penal para el Estado de Morelos transgrede el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en virtud de que el legislador redactó esta norma con expresiones amplias y ambiguas. Al describir que se comete el delito de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos cuando en la medida de lo posible no permitir a un animal doméstico el contacto social con otros animales de su especie o interacciones apropiadas con seres humanos, cuando estos sean esenciales para su bienestar emocional y comportamental”.

aclaró que, aunque esta fracción fue invalidada, la decisión no implica impunidad para los agresores de animales domésticos, ya que existen otros 15 supuestos de maltrato que continúan vigentes en el mismo artículo, incluyendo la falta de atención veterinaria, el abandono injustificado, tortura o sufrimientos innecesarios; es decir, siguen sancionados penalmente en caso de crueldad contra las mascotas.

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em/bmc

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