Debido a que el Fiscal de la Ciudad de México es el facultado y no un fiscal especializado, en el caso de delitos locales , para solicitar a una autoridad judicial federal la intervención de comunicaciones privadas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( ) invalidó la fracción VII del artículo 45 de la Ley de Búsqueda de Personas de la CDMX .

Dicho artículo establecía que la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, tenía dicha atribución en términos de las disposiciones aplicables.

Sin embargo, el Alto Tribunal señaló que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 44, apartado A, puntos 1 y 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México y 2, párrafo primero, y 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de esa entidad federativa, establece que el Fiscal General de Justicia de la capital es quien se encuentra facultado para solicitar la intervención de las comunicaciones privadas a la autoridad judicial federal, no así el fiscal especializado.

La ministra Margarita Ríos Farjat , quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que las constituciones federal y local establecen que en caso de delitos del fuero local, esa facultad recae en el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y no en el fiscal especializado.

La SCJN también invalidó otras porciones de la legislación, debido a que mencionaban los casos específicos en los que se aplicaría de manera “supletoria” la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, además de códigos nacionales.

Los ministros consideraron que los legisladores locales carecen de competencia para decidir sobre el régimen de supletoriedad de normas generales, pues éstas son de rango superior.

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