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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que niñas, niños y adolescentes migrantes tienen derecho a procedimientos especializados durante entrevistas de elegibilidad para determinar su condición como refugiados.
Es decir, las entrevistas que se practiquen a infancias y adolescencias en situación de migración deberán realizarse por personal capacitado que establezca una forma de comunicación correcta de acuerdo con la edad de los menores.
Asimismo, se tendrá que contemplar la situación especial de vulnerabilidad al momento de formular preguntas, para fomentar un entorno de confianza, confidencialidad y seguridad.
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La Corte determinó que, durante este proceso de elegibilidad, es necesario proporcionar condiciones para que los jóvenes puedan expresarse libremente, sin coacción ni temor a represalias.
Además, la Primera Sala también estableció que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que, en la totalidad de entrevistas, esté presente su tutor, tutora o representante legal.
Lo anterior, aplicable sin que las opiniones del adulto responsable sustituyan las del menor de edad.
En caso de ser necesario, dictó la SCJN, debe garantizarse, de manera gratuita, la presencia de intérpretes.
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Las condiciones mínimas, detalló, son especialmente relevantes en las entrevistas, ya que allí se recaban elementos clave para identificar riesgos, daños y características de la persecución sufrida por las infancias y adolescencias migrantes.
De esta manera, puede establecerse si se cumplen los requisitos para ser reconocidos con el estatuto de refugiados.
Una vez que se formaliza la solicitud, la persona refugiada tiene derecho a no ser devuelta a su país de origen, a no ser sancionada administrativa ni penalmente por el ingreso o permanencia irregular, a obtener un documento por razones humanitarias (que le otorga derecho de trabajar), a la confidencialidad y gratuidad y a la no discriminación.

Necesario considerar situación de vulnerabilidad de infancias y adolescencias migrantes: SCJN
El proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación subraya que debe tomarse en cuenta la situación de vulnerabilidad de infancias y adolescentes migrantes:
"No sólo se relaciona con su edad, sino también por su condición de movilidad; que algunas viajen no acompañadas o hayan sido separadas de sus padres/madres por su situación migratoria irregular, étnica, género, por su preferencia sexual e identidad de género y, en muchas ocasiones, por el contexto de violencia generalizada del cual padecen", indicó.
Por tanto, agregó que los Estados deben garantizar que los niños migrantes tengan salvaguardados todos sus derechos durante su estancia en territorio nacional.
Lo anterior, dijo, de conformidad con la lógica de proteger a todos los menores de edad sin discriminación alguna.
El proyecto se remonta a cuando en septiembre de 2016, un adolescente migrante no acompañado de nacionalidad hondureña migró a México.
En dicho mes, solicitó el reconocimiento de su condición de refugiado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), porque en su país sufría amenazas por parte de pandillas, así como de un contexto de violencia familiar que vulneraba su vida.
Sin embargo, después del procedimiento, en enero de 2012, la COMAR resolvió no reconocer su condición de refugiado ni otorgarle protección complementaria.
En un juicio de amparo, el menor hondureño manifestó que durante el procedimiento de elegibilidad la autoridad omitió realizar entrevistas especializadas que evaluaran sus necesidades de protección internacional. La autoridad negó la omisión, por lo que el joven interpuso recurso de revisión que llegó al Máximo Tribunal.
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