Más Información

Lavado de dinero y asociación delictuosa; los delitos por los que es señalado Carlos Alberto Treviño, exdirector de Pemex

EU ofrece recompensa de hasta 26 mdd por líderes de "Cárteles Unidos"; también anuncia sanciones contra "Los Viagras"
En su última sesión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de feminicidio se da, entre otras razones de género, ante la existencia de una “relación de hecho” entre la víctima y el agresor, entendiendo ésta como la unión real que genera cierto grado de intimidad y de confianza entre las personas, aunque no haya formalización.
Según el fallo de la Corte, es claro y justificado que hay una razón de género en el delito cuando entre la víctima y el agresor existieron vínculos de afecto, intimidad o confianza, que derivaron en un estado de vulnerabilidad de la mujer.
Por lo anterior, el Máximo Tribunal determinó que no es necesario que un legislador señale todos los supuestos hipotéticos en los que se podría dar una relación entre víctima y agresor, ya que dicho ejercicio sería complicado debido a la variedad extensa de conexiones interpersonales que puede haber en la realidad.
Es decir, la ley no necesita enlistar todos los tipos de relaciones posibles que puedan surgir entre personas para determinar qué es y qué no es “una relación de hecho”.

¿Por qué la la Corte resolvió esto? Un feminicida buscó ampararse bajo presunta ambigüedad en “relación de hecho”
En un comunicado, la SCJN explicó que la Primera Sala conoció el caso de un hombre que embarazó a una mujer y, durante la gestación, la presionó de manera constante para forzarla a abortar en contra de su voluntad.
Al octavo mes, el sujeto atacó a la mujer con un arma punzocortante, que provocó que muriera junto al bebé.
Por estos hechos, el agresor fue sentenciado por el delito de feminicidio. Sin embargo, promovió un juicio de amparo y reclamó la inconstitucionalidad del artículo 97-A, fracción I, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Dicha ley establece que comete delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer; y precisa que existen estas razones cuando hay o hubo una relación de parentesco, consanguineidad o afinidad de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o “cualquier otra relación de hecho”.
El feminicida argumentó que “una relación de hecho” es un concepto ambiguo e impreciso porque “no se entiende hasta qué punto debe ser el vínculo entre quien comete el delito y la víctima”.
Por tanto, la Primera Sala indicó que “relación de hecho” debe entenderse como aquel vínculo que, aún sin declaración expresa y formal, se tiene de una unión entre dos personas con cierto grado de intimidad y confianza entre los integrantes y negó el amparo solicitado por el agresor.
Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
em/bmc