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En hora y media el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana, en consecuencia, la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no podrá negar los permisos para ejercer este derecho.
Con una mayoría calificada de ocho votos, el pleno avaló la propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien indicó que el Congreso de la Unión incumplió con el mandato de la Suprema Corte al no regular el consumo recreativo del cannabis, mandato que fue emitido desde 2018 mediante una jurisprudencia que consideró la prohibición absoluta como violatoria del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra al considerar que no procede la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Por un momento parecía que no se reunirían los ocho votos requeridos para la inconstitucionalidad, pero de último minuto el ministro Luis María Aguilar Morales revirtió las cosas al precisar el sentido de su postura y dio el voto decisivo.
En consecuencia, el pleno eliminó los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud en lo referente a que establecen que el consumo de cannabis sólo se puede realizar con fines medicinales, lo que impedía el consumo recreativo.
Con esto, la Cofepris ya no puede negar permisos relacionados con el autoconsumo de cannabis y THC —como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar—, con fines recreativos. Es decir, quienes quieran consumir marihuana con fines recreativos tendrán que realizar su trámite ante la Cofepris.
La SCJN precisó que estas autorizaciones sólo podrán expedirse a personas adultas y para el autoconsumo cannabis y THC, no así a otros estupefacientes.
La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades para que los usuarios adquieran la semilla, pues el permiso que otorgue no podrá incluir “importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias”.
El dilema de la semilla fue señalado por el ministro Pardo Rebolledo, quien votó en contra del proyecto: “Actualmente sigue sin existir una vía lícita para la adquisición de la marihuana o de su semilla para fines ajenos a los de investigación científica y uso médico”, señaló.
“Aun y cuando los quejosos cuenten con la autorización para el consumo lúdico, ello no los exime de incurrir en un delito que se encuentra previsto en el artículo 198 del Código Penal Federal, consistente en la siembra, cosecha y cultivo de marihuana para fines lúdicos, por lo que la autorización administrativa en estos casos y en este tipo penal, no es óbice para que se actualizara la comisión del delito respectivo”.
La Corte estableció que en los permisos que expida, la Cofepris debe precisar que el ejercicio de este derecho no puede hacerse afectando a terceros, por lo que no podrá ejercerse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no lo autoricen, que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas sustancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de las mismas que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.
El pleno acordó enviar un exhorto al Congreso de la Unión para que regule el consumo recreativo de la marihuana a fin de generar seguridad jurídica tanto a los usuarios como a terceras personas.
El ministro presidente Arturo Zaldívar calificó de histórica la decisión adoptada por el pleno: “Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico recreativo de la marihuana.