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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que a los líderes de los cárteles de la droga, acusados de delincuencia organizada, se les impongan penas mayores que a sus subordinados, pues representan un mayor peligro para la nación.

Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros avalaron el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien declaró constitucional y proporcional la pena de 20 a 40 años que se impone a los miembros de organizaciones delictivas con funciones de administración, dirección o supervisión y además que la finalidad de la organización sea cometer delitos contra la salud.

En su proyecto, el ministro indicó que si un sujeto es cerebro o cabeza de una organización criminal, el resto de sus integrantes o algunos de ellos actúan bajo sus órdenes y mando.

“Quien tiene funciones de administración, dirección o supervisión dentro de la misma, contribuye en mayor medida que el resto de sus integrantes en la subsistencia de ésta, su expansión, peligro y obtiene mayores ganancias, potencializando con su actuar el daño al bien jurídico tutelado consistente en la seguridad pública”, indica el fallo.

“Con motivo de ello, el propio legislador decidió realizar un distingo de penas entre los individuos, estableciendo una diferencia en la pena que debía corresponder a los miembros fundadores, directores o administradores, que tienen facultades de decisión y otra a quienes no tienen dicha facultad, de ahí que se estime que ese distinción entre las penas de acuerdo a la función del integrante de la organización es proporcional y se encuentra justificada”.

El ministro observó que la distinción realizada por el legislador al separar las organizaciones dedicadas al tráfico de droga del resto de organizaciones criminales responde a que consideró que estos grupos, por su estructura orgánica, alcance territorial (nacional e internacional) y poder económico, representan un mayor peligro para la sociedad.

“Uno de los componentes principales de este tipo de organizaciones es que arroja ganancias exorbitantes, lo que a su vez implica la evasión fiscal y las prácticas comerciales restrictivas para eliminar la competencia, teniendo como consecuencia otras conductas ilegales, como el comercio ilícito de armas, el uso de la fuerza física, la corrupción, la pérdida de la seguridad urbana y rural, por lo que se estimó que ese tipo de crimen organizado representa una amenaza directa para la estabilidad de las naciones y constituye un ataque frontal contra las autoridades políticas de los estados, de ahí que se considere proporcional que tales conductas establezcan una penalidad mayor”, agrega.

El caso derivó del amparo en revisión tramitado por Norberto Jonathan Orozco Navarro, El Chino, quien en 2003 fue condenado a 30 años de prisión y multa por delitos contra la salud y delincuencia organizada.

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