La (SCJN) avaló la participación de agencias de fertilidad en contratos de renta de vientres y también de extranjeros en este tipo de actos jurídicos.

Al resolver un amparo en revisión tramitado por una agencia de fertilidad en el estado de Tabasco , la Corte declaró que la prohibición contenida en la legislación de la entidad para que este tipo de empresas participen en los contratos de maternidad subrogada resulta violatoria de la libertad de comercio prevista en la Constitución.

“Se trata de una prohibición absoluta y sobre inclusiva que incide en la libertad de comercio de la persona moral quejosa para prestar sus servicios a quien así lo solicite”, indicó la Corte.

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En consecuencia, amparó a la empresa para que la prohibición no le sea aplicada.

Aunque el amparo únicamente le beneficia a la quejosa, el criterio puede ser invocado por otras empresas en litigios contra este tipo de prohibiciones.

En el amparo, los ministros también determinaron que es inconstitucional limitar que los padres que contratarán el servicio de vientre subrogado sean ciudadanos mexicanos, dejando de fuera a los extranjeros.

La empresa indicó que la mayoría de sus clientes son extranjeros, por lo que esta limitación contenida en el Código Civil de Tabasco resulta violatoria de sus derechos.

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“Esta disposición resulta violatoria de los principios de igualdad y no discriminación, así como del derecho a la libertad de comercio”, resolvió la Corte al dar la razón a la quejosa.

Este lunes, la Corte concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad contra la regulación de vientres subrogados includia en el Código Civil de Tabasco desde 2016.

En su resolución, los ministros llamaron al Congreso de la Unión y a los poderes legislativos de toda la República a que regulen “de manera urgente y prioritaria” en materia de alquiler de vientres.

rmlgv

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