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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un amparo en el que se solicitó que se declare que los delitos sexuales contra menores de edad no pueden prescribir.
Por unanimidad la Primera Sala de la Corte atrajo el amparo en revisión, a propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, en el que una niña de nueve años denunció que fue víctima de abuso sexual por parte del director del Colegio Liceo de León en Guanajuato, entre febrero y marzo de 2018.
Sin embargo, la menor tardó dos años en hablar y denunciar a su abusador debido al impacto psicológico que sufrió.
Aunque un juez en el estado ordenó detener al director del Colegio, supuesto agresor, su defensa presentó el amparo que ahora atrajo la Corte en el que alegó que la pena máxima para el abuso sexual en Guanajuato es de dos años y debido a que la denuncia fue presentada dos años después de los hechos, el delito ya había prescrito.
Desde noviembre de 2020 el Congreso de Guanajuato reformó su Código Penal para establecer que este tipo de delitos ya no prescriben , pero la defensa alegó que la fecha en que supuestamente ocurrieron los hechos fue antes de la reforma, por lo que no se le puede aplicar la ley modificada.
El amparo le fue negado porque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya establece que este tipo de delitos contra menores no pueden prescribir.
La defensa del director del Colegio presentó un recurso de revisión que es el que ahora la Suprema Corte analizará y resolverá en definitiva.
rdmd