Más Información
Cancillería responde con nota diplomática a EU; embajador Ken Salazar criticó hoy estrategia de seguridad de AMLO
Morena y aliados avalan reforma para ampliar delitos con prisión preventiva; excluyen narcomenudeo y defraudación fiscal
Senado turna a San Lázaro reforma para crear “súper secretaría”; García Harfuch liderará estrategia de seguridad
De Monreal a exfuncionarios de Sheinbaum en CDMX; escándalos de políticos de la 4T en aviones y helicópteros
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prepara un nuevo proyecto sobre el uso recreativo de la marihuana, el cual establece por primera vez que la legalización de su utilización para fines médicos también puede beneficiar a quienes consiguen amparos para su consumo lúdico.
El ministro José Fernando Franco González Salas propondrá a la Segunda Sala de la Corte analizar un amparo promovido por tres ciudadanos en el que se les autorizó a consumir marihuana con fines lúdicos, pero no se les expidió un permiso para comprar las semillas necesarias.
En su propuesta, establece que los amparados pueden acudir con los productores o droguerías autorizadas por la Secretaría de Salud para adquirir la semilla de cannabis, cuyos proveedores están regulados por la Ley General de Salud.
Propone beneficiar a quienes buscan consumir el estupefaciente con fines recreativos mediante la reforma para uso médico, puesto que en los amparos que se han concedido hasta ahora no se había establecido el modo de adquisición de la semilla sin que se recurra al comercio ilegal.
“Esta Segunda Sala considera que debe modificarse la sentencia para autorizar a los quejosos la adquisición dentro del territorio nacional, por una sola ocasión, semillas de cannabis sativa, índica o americana (marihuana) en una droguería o un establecimiento destinado a producir medicamentos autorizados en términos del artículo 236 de la Ley General de Salud, mediante un permiso especial de adquisición o de traspaso; o en su defecto, una autorización para importar por una sola ocasión las semillas en los términos del artículo 290 de la ley de salud referida”, indica el proyecto.