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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una mujer que rentó su vientre, tuvo gemelos, y firmó un contrato en el que se le amenazó con indemnizar a la pareja contratante si perdía a los bebés.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala aprobó el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que concedió la protección de la justicia a la mujer gestante, para efectos de que un asesor de la Procuraduría Social de Jalisco le explique la situación de desventaja que padeció y para que se le comente si desea emprender acciones legales por la vía civil, debido a la explotación de que fue víctima.
La mujer originaria de Sinaloa rentó su vientre a una pareja con la que firmó un contrato, en el que no tuvo voz ni voto sobre la elección del centro de reproducción asistida específico, en el que sería atendida.
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Tuvo dos bebés, en Puerto Vallarta, Jalisco, estado que no cuenta con un marco regulatorio para este tipo de técnicas de gestación.
México, un destino internacional popular para rentar vientres
El caso llegó a la Corte por el tema de los nombres de los padres que debían prevalecer en las actas de nacimiento de los menores.
En su proyecto de sentencia, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo afirmó que “México se ha convertido ya en un destino internacional popular para este tipo de prácticas, no sólo por los escenarios de desregulación, sino por situaciones económicas que afectan a miles de mujeres en México, lo que las orilla a aceptar con mayor facilidad este tipo de instrumentos, sin asesoría legal alguna y muchas veces, en escenarios en los que se ocultan o simulan los pagos que reciben por prestar su vientre”.
Indicó que las estructuras de poder que puede generar el contrato permiten que los padres intencionales exploten a la persona gestante al ofrecerle una cantidad de dinero suficiente para que ella acepte un contrato que no garantiza su mejor interés.
Contratos para rentar vientres sin garantías para mujeres gestantes y bebés
En el caso de la mujer de Sinaloa, el ministro señaló que el contrato que firmó “no brinda salidas o salvaguardas razonables a la mujer gestante para el caso de que, dentro de los primeros días del procedimiento, pudiera liberarse de responsabilidades y decidir concluir el contrato en ejercicio de su autonomía reproductiva; y, más bien, la penaliza económicamente de manera importante si decidiera terminar el embarazo o si éste se pierde por negligencia o por no seguir instrucciones médicas; no sólo con una suma fija, sino con el resarcimiento de todos los gastos generados a ese momento.“…
“Más grave aún, abusivamente se clasifica como engaño cualquier decisión de suspender el embarazo, lo que ataca los derechos reproductivos y libertades de la mujer gestante, con un énfasis nuevamente en el castigo o amenaza, incluso penal, ante cualquier incumplimiento”.
Además, el ministro afirmó que “el contrato no contiene alguna cláusula tendente a garantizar los derechos humanos de los menores nacidos a partir de este procedimiento, durante y después de la gestación. No contiene el contrato ninguna salvaguarda que proteja su derecho a tomar como consideración primordial su interés superior, su derecho a la no discriminación, ni su derecho a la identidad y a conocer sus orígenes. Todo lo contrario, en el contrato los niños quedan completamente relegados del instrumento jurídico. El contrato se enfoca más en imponer obligaciones y amenazar de sanciones desproporcionadas a la mujer gestante que en buscar salvaguardas y protecciones para los menores”.
Subrogación de vientre, en la mira de la SCJN
La Primera Sala de la SCJN resolvió el lunes 26 de mayo negarle a una pareja de la Ciudad de México la adopción de una bebé a través de gestación subrogada en el estado de Tabasco, por irregularidades en el contrato.
Al incumplir con formalidades del oficio, la Corte dictaminó que el contrato era considerado inválido e inexistente, ya que no fue presentado ante notaría pública ni fue validado por una persona juzgadora.
Asimismo, señaló que no se incluyeron medidas de protección de los derechos de la niña: "pasaron desapercibidos aspectos fundamentales como su derecho a no ser discriminada, a tener una identidad y a conocer sus orígenes", concluyó.
En el caso de la mujer gestante, indicó que no se garantizó su derecho a la salud y a su capacidad de decidir. Por tanto, se generó una relación desigual y un aprovechamiento desproporcionado de los padres contratados, lo que dio lugar a una situación de explotación de personas.
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