La Suprema Corte de Justicia de la Nación () amparó a dos mujeres que profesan la religión musulmana para efecto de que se le permita obtener el pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), sin quitarse el velo o yahib para la toma de la fotografía.

En el primer caso, el pleno concedió la protección de la justicia a una mujer originaria del estado de Chihuahua, a quien la oficina de la cancillería en la entidad le negó la expedición de dicho documento por no quitarse el velo para la fotografía.

Inconforme con el trato, la mujer promovió un juicio de amparo en el que acusó discriminación por su religión, pues, de acuerdo con su credo, no puede exhibirse con la cabeza descubierta y al salir en público debe usar de manera obligatoria el velo islámico denominado “hijab” o “hiyab”, para cubrir su cabeza y su cabello.

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En consecuencia, una jueza de Distrito le concedió la protección de la justicia al considerar que dicha restricción se opone a sus creencias religiosas.

En desacuerdo con la resolución, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) interpuso un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que confirmó el amparo en favor de la mujer, quien contrajo matrimonio con un hombre de origen islámico.

Y este jueves, por ocho votos a favor y uno en contra, el pleno de la nueva Corte aprobó el proyecto de sentencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que no para que no se le aplique el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes, el cual contempla como requisito que la persona fotografiada tenga la cabeza descubierta.

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Para la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la restricción a la que fue sometida la mujer, vulneró su derecho a la libertad religiosa. “

“Esta es la primera ocasión que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá la oportunidad de emitir un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la prohibición del velo islámico en pasaportes”.

“En este asunto no está juego sólo el derecho de una mujer a obtener su pasaporte, en este caso la Suprema Corte habla a nombre de todas las mujeres de México, a quienes se nos ha impuesto históricamente una carga adicional a la que tienen los hombres en todas las facetas de nuestra vida diaria”.

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“A lo largo de la historia las mujeres hemos tenido que derribar muros y esquivar obstáculos para lograr un objetivo que normalmente los hombres no tienen que sufrir. Esta es una oportunidad histórica para que este Alto Tribunal protege los derechos de las mujeres para decidir lo que por esencia nos pertenece, tener suficiente libertad para elegir profesar una religió o a no tener una religión…” indicó la ministra.

En tanto, la ministra Lenia Batres se pronunció en contra de amparar a la mujer al señalar que la debe garantizar y preservar el interés público y la seguridad nacional, a efectos de evitar afectaciones logísticas en la emisión de pasaportes en México.

“Existe una recurrencia de este tipo de argumentaciones que considero, con todo respeto, tienden a la demagogia, en tanto que, por pretender proteger un derecho, terminan desconociendo los derechos de sus titulares y de otras personas”, comentó.

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em/bmc

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