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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé discutir este jueves un proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que establece que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no pueden invalidar una suspensión dictada en un juicio de amparo contra la reforma judicial.
Por lo que ordena, a todos los actores involucrados en la reforma judicial, incluido el Instituto Nacional Electoral (INE) acatar las suspensiones dictadas por diversos jueces contra la implementación de la reforma judicial.
"Las autoridades responsables en los juicios de amparo en que se hayan concedido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial. Se exhorta a las autoridades responsables a cumplir con las suspensiones que hayan dictado las personas juzgadoras de amparo en su contra. Este es el requisito mínimo de vivir en un Estado de Derecho", sentenció.
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Para aprobar este proyecto se requieren seis votos y no ocho.
Al resolver un solicitud de atracción pedida por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, la directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, Juana Fuentes Velázquez, Gutiérrez Ortiz Mena también da un plazo de 24 horas a los jueces de distrito que hayan concedido suspensiones en contra de la reforma judicial para revisar de oficio sus determinaciones cautelares a la luz de las consideraciones de esta sentencia.
El ministro señaló que las sentencias del TEPJF que reactivaron la reforma judicial "no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo"
"Sobre la actuación de la Sala Superior, lo propicio es delimitar los efectos jurídicos que pueden tener sus determinaciones para no socavar el Estado de Derecho. Como vimos, sus sentencias no pueden tener la capacidad de incidir de manera alguna en las determinaciones de los juzgadores de amparo; no funcionan como instancia de revisión y su pretensión de anular los efectos de las suspensiones simplemente carece de cualquier efecto dentro de nuestro orden jurídico. Los pronunciamientos con pretensión de autoridad que se emiten bajo una competencia extra-legal no pueden afectar ninguna de las determinaciones de amparo, tanto de admisión de las demandas como las órdenes de suspensión. En todo caso, las sentencias de la Sala Superior deben leerse como la opinión de la mayoría de los miembros de este cuerpo colegiado", indicó.
El juzgador sugiere hacer un llamado a los jueces que conocer de los juicios de amparo, emitir una resolución lo antes posible.
El ministro señaló que tanto los jueces de distrito como los magistrados electorales cayeron en una "ambición de salirse del derecho en su búsqueda de ser aquel que decide cuándo se le aplica una excepción al derecho, pues por un lado los jueces se involucraron en amparos que no aplican en procesos electorales, pero por el otro, el Tribunal Electoral incurrió en temas en los que es incompetente”.
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Agregó que “éste no es un caso trágico, sino el espejo que refleja el momento preciso en que las instituciones del Estado, paradójicamente en su intento de defender el orden constitucional, terminaron por exhibir su fragilidad”.
Indicó que "para restablecer el estado de derecho es que se acaten las suspensiones judiciales y no se siga normalizando el desacato”.
alm