Un juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo que el empresario, de origen chino, , tramitó luego de que le fue notificado mediante oficio que la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio se encontraba en la etapa de preparación para ejercer dominio sobre sus .

Juan Mateo Brieba de Castro, juez Sexto de Distrito en Materia Penal, dejó sin efecto la demanda del empresario, al considerar que el acto reclamado de Ye Gon no afecta sus derechos sustantivos, por tanto, no es impugnable en .

En consecuencia, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, con relación al artículo 107, fracción III, inciso b), en sentido contrario, de conformidad con el numeral 113, todos de la Ley de Amparo, se desecha de plano la demanda”, sentenció el juzgador.

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Mediante oficio, la Fiscalía General de la República () notificó al empresario que la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio había dado inicio a la acción de extinción de dominio de sus cuentas bancarias.

“Asimismo, la responsable le hizo saber al quejoso que contaba con el plazo de días hábiles para justificar la legitima procedencia del numerario contenido en las cuentas bancarias afectas a ese procedimiento, por lo que se la apercibió que en caso de no comparecer se tendría precluido su derecho para hacerlo en esa etapa de preparación, sin perjuicio de su defensa en el juicio de extinción de dominio”.

Ante ello, tramitó la demanda de garantías, misma que fue desechada por los argumentos anteriormente expuestos.

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Inconforme con la resolución, el empresario interpuso una queja ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que admitió el recurso y lo radicó bajo el expediente Q.P. 12/2025.

“Intégrense el oficio firmado electrónicamente por el actuario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo del informe sobre el recurso de queja, así como de las copias certificadas del juicio de amparo 917/2024 y comunica que ese tribunal admitió y radicó el medio de impugnación bajo el expediente Q.P. 12/2025”, resolvió el .

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