Más Información
"Agradecemos al señor Nemesio Oseguera"; ayuntamiento de Coalcomán, emanado de MC, agradece al "Mencho" por entrega de juguetes
Sheinbaum se reúne con Lemus; “trabajar al estilo jalisco es en coordinación con la federación”, expresa gobernador
Operativo Enjambre: Cabildo intentó legalizar fuga de alcalde de Santo Tomás de los Plátanos tras zafarrancho; alcalde electo sigue prófugo
¡No estaba desaparecida! Jirafa del Zoológico de Sinaloa habría muerto desde el 15 de septiembre; aseguran que falleció de causas naturales
IFT buscaba entregar más de 2 mil licitaciones del espectro radioeléctrico; concesiones no cumplen con cobertura: Pepe Merino
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJFE) consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe declarar la constitucionalidad del decreto que extingue los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) y ordenar que se actúe en consecuencia.
Con ello, señaló, se honrará el compromiso de la ministra presidenta Norma Piña Hernández, de devolver los recursos de los fideicomisos para ser utilizados en la reconstrucción de Acapulco por los daños causados por el huracán Otis.
Al exponer sus argumentos por los que debe ser declarado constitucional decreto que extingue fideicomisos del Poder Judicial constituidos con fondos público, la CJEF expuso que “es falso” que la extinción de fideicomisos afecte la independencia judicial e impida a las personas juzgadoras del actuar con imparcialidad.
Explicó que los salarios y prestaciones que se otorgan a los integrantes del PJF están previstos en el artículo 123, apartado B de la Constitución y demás normas laborales aplicables.
“No existe disposición constitucional alguna que establezca el pago de prestaciones extraordinarias que no estén fijadas en la ley. Los fideicomisos no son instrumentos jurídicos para otorgar prestaciones extraordinarias a ninguna persona servidora pública”.
La Consejería argumentó que el decreto impugnado garantiza que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que se extinguen serán atendidas con recursos de los propios fideicomisos, como señala el artículo tercero transitorio de dicho decreto, con lo que se salvaguardan los derechos y obligaciones que correspondan.
Lee también PRI en Senado va contra reforma de AMLO al Poder Judicial
“De actuar de manera imparcial y con respeto al principio de división de poderes que señala el artículo 49 constitucional, la SCJN debe cumplir el artículo 17, en el sentido de privilegiar el análisis de la constitucionalidad de las normas por encima de formalismos procedimentales que supuestamente incumplió el Poder Legislativo, ya que, además, se dio la participación a todas las fuerzas políticas”.
La CJDF destacó que en el Presupuesto de Egresos de la Federación están garantizadas cinco partidas específicas: 14401 Cuotas para el seguro de vida del personal civil; 14403 Cuotas para el seguro de gastos médicos del personal civil; 14404 Cuotas para el seguro de separación individualizado; 14405 Cuotas para el seguro colectivo de retiro, y 15301 Prestaciones de retiro.
“Así pues, están garantizadas todas las percepciones y prestaciones laborales que por derecho les corresponde a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. No se vulneran sus derechos adquiridos”, dijo la CJEF en un comunicado.
Lee también “Vamos por una reforma integral de la justicia sin parches o simulación”: Arturo Zaldívar
Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
bmc/rmlgv