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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los estados pueden regular en materia de renta de vientres para que las mujeres puedan cobrar por este servicio o que la práctica sólo sea con fines altruistas.
Durante la sesión de este jueves, el Pleno de la Corte continuó con el debate de la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR, hoy FGR) contra la legislación de maternidad subrogada incluida en el Código Civil de Tabasco desde el año 2016.
El Pleno señaló que el Congreso de Tabasco no incurrió en ninguna omisión legislativa al no regular los aspectos económicos de los contratos de gestación, pero avalaron que las mujeres puedan rentar su vientre a parejas o personas solteras que no pueden tener hijos propios.
La propuesta de que esta práctica sea altruista, únicamente con el reembolso a la mujer gestante de los gastos incurridos durante el embarazo, fue del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien consideró que permitir el cobro para una ganancia es tanto como permitir la venta de niños.
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Sin embargo, el ministro presidente Arturo Zaldívar consideró que lo más conveniente es regular ambas modalidades para evitar que las mujeres de escasos recursos incurran en prácticas clandestinas.
La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández acotó que el tema no es la venta de niños , sino la libertad de la mujer a decidir prestar el servicio de gestación y su derecho a cobrar o no por esta práctica, así como las características del contrato correspondiente mismo que puede ser regulado por los congresos estatales.
Por unanimidad, los ministros invalidaron las porciones de la reforma que establecían que la mujer gestante debía obtener el permiso de su cónyuge o concubino para participar en un contrato de renta de vientre.
"Exigir que el contrato de gestación sea firmado e incluso autorizado por el cónyuge o concubino de la gestante perpetua el estereotipo de que los varones tienen derechos sobre el cuerpo de la mujer, particularmente sobre su capacidad reproductiva", explico Piña.
La ministra destacó que la legislación tabasqueña establecía el requisito de que el contrato de renta sea firmado por el padre y madre que recibirán al niño, lo que excluía a las parejas del mismo sexo y personas solteras, por lo que el Pleno decidió anularlo.
También eliminaron la porción legal que daba a la mujer gestante o su cónyuge, el derecho a demandar la custodia del niño ante la muerte o incapacidad de la madre o padre que la contrató.
Los ministros precisaron que en estos escenarios será un juez quien resuelva, caso por caso, las cuestiones de custodia dando prioridad al interés superior del menor.
Los ministros no concluyeron el tema y continuarán con el mismo el lunes próximo, en el que se definirá la votación final de los resolutivos.
rmlgv/rcr