El diputado federal de Morena, Armando Corona Arvizu, planteó una iniciativa para promover la en caso de divorcio.

La propuesta que adiciona un artículo 284 Bis al Código Civil Federal, argumenta que en las últimas décadas, el vínculo entre las personas y sus mascotas ha cambiado de forma significativa.

"Ya no son vistas simplemente como animales de compañía o propiedad, sino como seres que forman y emocional de sus dueños. Este cambio de paradigma ha generado un creciente reconocimiento social y jurídico de que las mascotas tienen necesidades emocionales y físicas, y que la relación con sus cuidadores tiene una profundidad similar a la de otros lazos familiares", señala el proyecto.

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Se puntualiza que a pesar de esta evolución en la percepción y en el trato hacia las mascotas, el Código Civil Federal en México aún no ha logrado adaptar sus disposiciones para reflejar estas realidades.

"En la actualidad, la ley trata a las mascotas como bienes patrimoniales, carentes de autonomía y valor afectivo, lo que crea conflictos legales y emocionales cuando una pareja decide disolver su matrimonio. Durante estos procesos, las mascotas son tratadas en el mismo ámbito que los bienes materiales, lo que ignora tanto el bienestar del animal como la relación emocional que existe entre el animal y sus cuidadores", dijo.

Por lo anterior, la iniciativa propone adicionar el artículo 284-Bis al Código Civil Federal, para establecer que "en caso de divorcio, cuando las partes involucradas sean poseedoras de una o varias mascotas, se establecerá un plan de tutela que considere el bienestar de dichas mascotas. Las partes deberán acordar de común acuerdo quién será el responsable de la tutela de las mascotas o, en su defecto, someterse a un proceso de mediación para tomar esta decisión".

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Se advierte que si las partes no llegan a un , el juez de familia, tendrá la facultad de tomar una decisión basada en el Interés superior de las mascotas, teniendo en cuenta factores como:

l. La capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para las mascotas.

Il. La relación previa de las mascotas con cada una de las partes.

Ill. La disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de las mascotas.

IV. Cualquier historial de abuso o negligencia hacia las mascotas por parte de alguna de las partes.

V. Otros factores relevantes que afectan el bienestar de las mascotas.

Finalmente, se puntualiza que el juez podrá asignar la tutela compartida de las mascotas si considera que esta es la mejor opción para el bienestar de las mismas, y que en caso de tutela compartida, "se establecerán claramente las responsabilidades de cada parte en relación con el cuidado de las mascotas, incluyendo, pero no limitándose a, la alimentación, la atención veterinaria y el tiempo de convivencia".



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