Autoridades penitenciaras de la Ciudad de México realizaron un perfil psicológico y criminal del exlíder del PRI, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre , para justificar su permanencia en el penal de máxima seguridad del Altiplano , en el Estado de México, en donde se encuentra preso por los delitos de trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravada y publicidad engañosa, así como asociación delictuosa.
De acuerdo con la ficha técnica elaborada el 5 de enero de 2022, por personal del Reclusorio Oriente, Gutiérrez de la Torre tiene rasgos narcisistas de personalidad y de tolerancia a la frustración.
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En la clasificación criminológica, al político se le identificó como un primodelincuente con conductas antisociales que “tiene que recurrir a la justificación por lo que desplaza la culpa, de igual manera proyecta dificultad para asumir responsablemente las consecuencias de sus actos”.
Además, el llamado “Rey de la Basura” proyecta exageración de seguridad en su persona, tendiente a adoptar el rol de controlador, toda vez que exige admiración y reconocimiento de sus pares”.
Gustaba de relacionarse en círculos de influencia social y de poder en diferentes ámbitos, los cuales llenaban sus aspiraciones y a sus necesidades subjetivas de admiración y grandiosidad, según la ficha técnica.
Lo anterior, favorecía a que Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre se involucrara en situaciones de riesgo y conductas ilegales sin prever las consecuencias.
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Ante ello, en sesión extraordinaria del Comité Técnico del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente determinaron solicitar el traslado “urgente” del procesado al penal del Altiplano, debido a que requiere de medidas especiales de seguridad, debido a que su conducta reiterada puso en riesgo la “gobernabilidad y “seguridad” del centro penitenciario de la capital del país.
Sin embargo, el juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Erik Zabalgoitia Novales , declaró infundados los motivos por los que se ordenó el traslado de Gutiérrez de la Torre al Altiplano, y lo amparó para efectos de que una jueza del fuero común justifique por qué debe estar en ese penal, cuando no hay elementos para que permanezca ahí.
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