El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría la minuta sobre a la cual se le agregó una adenda para garantizar que los trabajadores podrán gozar de 12 días continuos de descanso durante su primer año laboral; sin embargo, ¿cómo aplica en personas con antigüedad?

Empleados con antigüedad

El dictamen establece que el decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación, si esta fuera en el 2023. Mientras que las modificaciones de este decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor.

Las y los empleados que tengan un año, dos años, tres años, cuatro años cumplidos y su consecutivo, y que con la legislación todavía actual tienen derecho a seis, ocho, 10 o 12 días de vacaciones respectivamente, a partir del 1 de enero, sumarán seis días más a los que ya tienen por derecho, es decir, alcanzarían 12, 14, 16 o 18 días por derecho.

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De acuerdo con un documento difundido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social , los días de vacaciones rondarán de 12 a 32 días, dependiendo los años que lleves laborando en dicha empresa.

Por lo anterior los días de vacaciones quedarían establecidas de la siguiente manera:

Año 1: 12 días

Año 2: 14 días

Año 3: 16 días

Año 4: 18 días

Año 5: 20 días

De 6 a 10 años: 22 días

De 11 a 15 años: 24 días

De 16 a 20 años: 26 días

De 21 a 25 años: 28 días

De 26 a 30 años: 30 días

De 31 a 35 años: 32 días

¿Cómo quedaron las vacaciones dignas para trabajadores con antigüedad?
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Con información de Antonio López.
 

aosr

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