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La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debe informar sobre el programa de capacitación y la metodología para la implementación del Censo Nacional de Personas Desaparecidas en México, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Más allá de cuestiones políticas, cualquier iniciativa que pretenda modificar la manera en la cual se contabiliza y registra a las personas desaparecidas en nuestro país debe estar sujeta a la transparencia y a la rendición de cuentas”, afirmó la comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Al presentar el asunto ante el Pleno, sostuvo que México enfrenta un problema severo en este tema, pues entre 1962 y noviembre de 2023, cerca de 300 mil personas han sido reportadas como desaparecidas y, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Búsqueda –órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación– en 2022 desaparecieron al menos 27 personas por día.
“En el nuevo censo de personas desaparecidas participan gobiernos estatales, fiscalías e incluso los llamados Servidores de la Nación, a cargo de la Secretaría de Bienestar. Debido a su relevancia en el país, se debe informar su metodología, la manera en la cual capacitó a los funcionarios involucrados, así como sus avances, para evitar un posible subregistro de datos o la revictimización de las personas desaparecidas”, enfatizó del Río Venegas.
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A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), una persona solicitó, en versión pública, las grabaciones, minutas, versiones estenográficas, oficios, informes y cualquier documento que dé cuenta de las sesiones de capacitación para la implementación del Censo Nacional de Personas Desaparecidas en México, anunciado por el Presidente de la República en su conferencia de prensa del 31 de julio pasado.
Además, requirió conocer la metodología y los funcionarios públicos encargados de llevar a cabo las sesiones de capacitación.
Al dar respuesta, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas – vía la Dirección General de Acciones de Búsqueda y Procesamiento de Información y la Dirección de Evaluación y Capacitación – señaló que no localizó los documentos y que no está obligada a generarlos, razón por la cual la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Dirección de Evaluación y Capacitación puntualizó que este año la Comisión ofrece de manera abierta y constante dos cursos de capacitación en línea, a los cuales se puede inscribir cualquier persona, pero quienes más se interesan son las personas servidoras públicas de las Comisiones Locales de Búsqueda y de las Fiscalías Especializadas en Desaparición de Personas.
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Asimismo, la Dirección General de Acciones de Búsqueda y Procesamiento de Información indicó que para la elaboración del nuevo censo hubo diversas capacitaciones, vía remota, a Comisiones y Fiscalías estatales; sin embargo, no localizó información al respecto.
Tras analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas determinó que la Comisión no cumplió el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues omitió turnar la solicitud al Departamento de Diagnóstico de Políticas, Operaciones y Criminalidad, así como a la Subdirección de Diseño y Homologación del Proceso de Búsqueda, unidades administrativas competentes para conocer los documentos requeridos.
Aunado a lo anterior, la ponencia advirtió una contradicción en la respuesta de la Comisión, debido a que en sus alegatos reconoce haber capacitado, vía remota, a personal de Comisiones y Fiscalías estatales y, a la vez, dice no contar con información al respecto.
Por lo tanto, el Pleno del INAI resolvió revocar la respuesta de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y le instruyó hacer una nueva búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, a fin de proporcionar a la persona solicitante la información de su interés.
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