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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reabrirá su investigación sobre la presunta violación que elementos del Ejército cometieron el 25 de febrero del 2007 en contra de Ernestina Ascencio Rosario , una mujer indígena de 73 años.
A través de un comunicado, la CNDH informó que reabrirá el expediente del abuso sexual que supuestamente cometieron los militares del 63 Batallón de Infantería del Ejército, y que habría derivado en el fallecimiento de Ernestina Ascencio.
La comisión nacional criticó que, a pesar de que la mujer indígena tenía lesiones vaginales al momento de su deceso el 26 de febrero del 2007, ese mismo año la CNDH indicó que el fallecimiento de la víctima fue provocado por una “gastritis crónica” y con esa conclusión emitió su Recomendación 34/2007.
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Esta conclusión es la misma que previamente había dado el gobierno del entonces presidente Felipe Calderón, quien desplegó al Ejército para combatir el crimen organizado.
“La presidenta (de la CNDH) Rosario Piedra Ibarra ha determinado que se inicie la revisión de la Recomendación 34/2007, y en concreto los hecho referidos respecto a la grave y múltiple violación a los derechos humanos de Ernestina Ascencio Rosario, desde los estándares vinculantes más elevados en la materia, con perspectiva de inclusión (género, etaria, étnica, multicultural) y con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia”, expresó la comisión nacional en su comunicado.
También recordó que los familiares de la víctima acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde criticaron que ella no recibió una atención médica adecuada cuando fue trasladada al hospital regional Río Blanco por ser indígena, pobre y una persona adulta mayor.
La CNDH consideró que, luego de ser agredida sexualmente por los militares, a Ernestina Ascencio se le vulneraron sus derechos a la integridad personal; las garantías judiciales; a la honra; a la protección judicial; a la salud; al reconocimiento de su identidad (por ser monolingüe); al acceso a una vida libre de violencia; a no ser torturada ni recibir tratos crueles inhumanos o degradantes; sus derechos como mujer indígena en términos de no discriminación sustantiva, entre otros.
maot