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El aseguramiento de una mujer hondureña, quien a pesar de contar con el reconocimiento de la condición de refugiada en México fue separada de su familia y retornada a su país de origen, llevó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a emitir una recomendación al Instituto Nacional de Migración (INM).
En un comunicado, la CNDH detalló que la mujer, de 35 años de edad, viajó el 2 de septiembre de 2022 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a Piedras Negras, Coahuila, y al pasar un punto de verificación migratoria exhibió su tarjeta de visitante por razones humanitarias y copia de la constancia del reconocimiento de la condición de refugiada, pero agentes del INM le indicaron que dicha documentación era válida solo en la capital del país, por lo que fue asegurada y trasladada a la estancia provisional de Piedras Negras.
Posteriormente, fue conducida a la estación migratoria que se encuentra en el estado de San Luis Potosí, donde nuevamente refirió ser beneficiaria del reconocimiento de la condición de persona refugiada. A pesar de ello, las autoridades determinaron su retorno a Honduras, vulnerando sus derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, al debido proceso, a la libertad personal y al principio de no devolución.
Aun cuando la víctima mostró la documentación que acreditaba su estancia legal en el país, la persona agente migratorio de Piedras Negras que llevó a cabo la revisión asentó en su informe que la víctima no logró acreditar su estancia legal en México y omitió plasmar en el documento lo manifestado por la persona afectada, incumpliendo con lo establecido en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Migración. Acto seguido, fue enviada a la estancia provisional de Piedras Negras sin que se le hubiera iniciado el correspondiente Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM), lo que contraviene el artículo 233 del mencionado ordenamiento, y tampoco se le tomó su declaración.
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En tanto, el procedimiento administrativo iniciado en la estación migratoria de San Luis Potosí señala que la mujer manifestó su deseo de ser regresada a su país de manera inmediata, lo cual resulta inverosímil, toda vez que su familia radica en la ciudad de Monterrey.
La CNDH subrayó que la víctima fue separada de sus seres queridos desde el día de su aseguramiento hasta que fue enviada a Honduras, lo que aunado al tiempo que tardó para regresar a México, transgredió su derecho a la unidad familiar y vulneró el principio del interés superior de la niñez de sus tres hijas.
Por ello, la CNDH solicitó iniciar los trámites necesarios ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en favor de las cinco personas agraviadas, para que, una vez agotado el procedimiento correspondiente, puedan acceder a la reparación integral del daño y, si lo llegasen a requerir, se les asista con atención psicológica y tratamiento por la violación a sus derechos fundamentales.
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