La (CNDH) que preside Rosario Piedra Ibarra, aseguró que no existe violación alguna a los derechos humanos de en las menciones que sobre ella realiza el presidente Andrés Manuel López Obrador en sus conferencias matutinas.

“Desde esta Comisión Nacional no se advierten en las conferencias de prensa del Titular del Poder Ejecutivo Federal expresiones amenazantes, y tampoco se desprende de ellas violencia de género, más allá de generar un impacto en las y los interlocutores y detonar una deliberación pública", dijo.

Ese organismo respondió a la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra los señalamientos del presidentesobre Xóchitl Gálvez, Santiago Creel y Francisco García Cabeza de Vaca.

En su resolución, la Comisión Nacional recomienda recurrir al (INE), al argumentar que “es el organismo responsable de aplicar los procedimientos sancionadores correspondientes respecto de las faltas administrativas establecidas en los capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Título Primero del Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como el procedimiento para la adopción de medidas cautelares; por tanto, se les sugiere acudir ante dicha instancia”.

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En el documento de 16 páginas también se señala que “no se advierten expresiones amenazantes, y tampoco se desprende de ellas , más allá de generar un impacto en las y los interlocutores y detonar una deliberación pública, pues incluso en la mención que se hizo en las conferencias de prensa que señalan en sus quejas, las de los días 29 de junio, 5 y 10 de julio, acerca de las personas que impulsan su candidatura, no se hizo en función de que éstas sean hombres y ella mujer, sino de su afinidad ideológica y pertenencia partidista”.

Resaltó que en su análisis de las conferencias matutinas del Presidente se desprende que está haciendo uso de la .

“Del análisis preliminar de la totalidad de los elementos (imágenes, audio, mensaje) no se advierte alguna expresión que, de manera clara e indubitable, constituya una expresión que pueda incitar o promocionar conductas que afecten a las mujeres por razón de género, no es dable ordenar el dictado de medidas cautelares, ya que, en todo caso se debe privilegiar el derecho a la libertad de expresión y la crítica política, sobre todo en el marco del proceso electoral. De ahí que deba puntualizarse que el análisis de estos elementos no prejuzga el fondo del asunto; sin embargo, Ia existencia de otros elementos que puedan concluir que se excede los mensajes políticos genéricos o que tiene por objeto normalizar ante los ojos de la sociedad a la violencia contra la mujer”, expuso.

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apr/rmlgv

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