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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró los cambios realizados a la Ley Minera, que garantiza la protección del medio ambiente y establece la prohibición de otorgar concesiones en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo la población.
"La CNDH coincide con el trabajo y la postura de numerosos grupos y organizaciones, y comunidades enteras, avala y se suma a su lucha para defender las reformas y adiciones referidas, que evidentemente chocan con intereses muy poderosos protegidos hasta ahora, en detrimento del medio ambiente, y prevén derechos y prerrogativas de los pueblos y comunidades indígenas o afrodescendientes", señaló.
La reforma a esta ley también prohíbe obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio minero dentro de las áreas naturales protegidas, en cauces o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino, el subsuelo de la zona económica exclusiva, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar.
"Estos son avances que garantizan los derechos humanos, en particular los derechos económicos sociales, culturales y ambientales, reiteradamente violados en el período neoliberal, bajo el cual se emitió el ordenamiento ahora superado", dijo la CNDH en un comunicado.
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Destacó que gracias a las reformas se estableció que previo al otorgamiento del título de concesión de lotes ubicados en territorios de pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, se deberá llevar a cabo la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades.
Agregó que el costo de la consulta deberá ser cubierto por la persona física o moral que solicite la concesión o asignación. Asimismo, que la persona que obtenga el fallo a su favor deberá realizar un estudio de impacto social y obtener la autorización de la manifestación de impacto ambiental, así como llevar a cabo las medidas de prevención, mitigación y compensación.
Cuando en un terreno sujeto a concurso se encuentre un área habitada u ocupada por un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o por cualquier otro tipo de asentamiento, la persona ganadora del concurso está obligada a suscribir un convenio con la comunidad o pueblo correspondiente para obtener el permiso de uso del terreno, así como a cubrir una contraprestación.
De igual forma, la CNDH corroboró qué corresponderá a la Secretaría de Economía declarar la nulidad de concesiones y actos administrativos regulados por la Ley Minera, así como promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público o a la Administración Pública Federal.
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