La ministra señaló que, cuando un tribunal o un juzgador tiene ante sí la labor de juzgar un caso de feminicidio, es necesario emplear la perspectiva de género para resolverlo, pues es una obligación moral que las sentencias hablen en justicia por todas las mujeres que han sido violentadas.

Durante la discusión del amparo directo en revisión 487/2024, donde la Corte determinó si el principio de reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional como un criterio para la individualización de las sanciones penales, coincidió con el resto de los ministros en que el principio de reinserción social no tiene los alcances para servir de elemento para determinar el grado de culpabilidad de una persona imputada.

La ministra reprochó la falta de perspectiva de género y de protección a las víctimas por parte de la jurisdicción que resolvió el asunto, y resaltó que las personas juzgadoras en lo individual y los Tribunales en lo institucional, deben hablar en nombre de los cientos de miles de mujeres que todos los días son violentadas, vejadas y discriminadas.

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“Tenemos la obligación moral y jurídica de honrar la memoria de las mujeres que han sido víctimas de feminicidio y para lograrlo lo primero que debemos hacer es garantizar que estos crímenes no queden impunes y que los violentadores y feminicidas sean castigados, por supuesto, siempre actuando dentro de los márgenes de la legalidad” enfatizó Esquivel.

Finalmente, refirió que el feminicidio es un delito que se ha incrementado en las últimas décadas en toda Latinoamérica, y que se ha esparcido como una enfermedad en las sociedades actuales, por lo que no se debe normalizar, ni mucho menos tolerar: “todas y todos tenemos el deber de condenarlo y perseguirlo desde la trinchera en la que estemos”, sentenció.

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