Más Información

Rancho Izaguirre de Teuchitlán, Jalisco; claves del campo de exterminio que expuso al mundo la barbarie del crimen organizado en México

Nominado a embajador de EU en México no descarta acciones directas contra cárteles; "todas las opciones están sobre la mesa"

UBS recorta previsión de crecimiento para México a 0% este año; asegura que el país está en recesión técnica

Desde machetes con sangre hasta cráneos humanos; esto hallaron las autoridades en casa de excolaborador de Cuauhtémoc Blanco

¿Quién es Dionicio Álvarez, excolaborador santero de Cuauhtémoc Blanco?; hallan altar con cráneos humanos en su vivienda
Mientras no exista sentencia firme en su contra por el Caso Ayotzinapa, el gobierno federal no podrá realizar “declaraciones de manera verbal, escritas y a través de diversa red social” contra el exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Tomás Zerón de Lucio, en las que lo señale de “torturador” y autor de la “verdad histórica”, confirmó la titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, María Isabel Bernal Hernández.
La jueza concedió a Zerón de Lucio una suspensión definitiva en el juicio de amparo que tramitó contra el subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas Rodríguez, por los señalamientos en sitios oficiales de que es un torturador y responsable de la “verdad histórica”.
En su sentencia, la jueza afirmó que el Estado está obligado a dar trato digno al imputado, de “modo que ni la policía ni los medios de comunicación puedan calificar a alguien como culpable, sino solo cuando una sentencia lo declare como tal a fin de respetar su derecho al honor e imagen”.
La Constitución otorga a Zerón “una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo. Cayendo en condenar al denunciado sin previamente existir una sentencia firme en su contra”, agregó la juzgadora.
Lee también: UIF denuncia ante FGR a Gloria Trevi por presunta defraudación fiscal y lavado de dinero
Al momento, indicó la jueza, no está confirmada la culpabilidad del exdirector de la AIC, por lo que señalar directamente a una persona sin “mediar prueba fehaciente que acredite su responsabilidad penal, es indudable que se estaría afectando el derecho fundamental de presunción de inocencia”.
“En ese sentido, si la parte quejosa se duele de que, la autoridad responsable ha efectuado declaraciones de manera verbal, escritas y a través de video a través de diversa red social, en donde afirma que es responsable de la comisión de delitos relacionados con el caso **** (Ayotzinapa), es evidente que debe prevalecer el derecho al honor y la presunción de inocencia”, se menciona.
La jueza negó a Tomás Zerón la suspensión definitiva para el efecto de que Alejandro Encinas Rodríguez y diversas autoridades eliminen de las páginas oficiales, tales como Facebook, X, Instagram y YouTube, toda publicación en la que se afirme que es responsable de la “verdad histórica” y torturador en el caso Ayotzinapa.