La senadora morenista Reyna Celeste Ascencio Ortega presentó una iniciativa para adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el propósito de combatir y sancionar la usurpación de candidaturas destinadas a grupos prioritarios.
La legisladora afirmó que esta propuesta “toca la fibra moral de nuestra democracia”, al defender el derecho a la representación real de pueblos y comunidades históricamente excluidas, como la población indígena, la comunidad afromexicana, personas con discapacidad, comunidad migrante y personas de la diversidad sexual.
Recordó que la lucha por las acciones afirmativas tiene una larga historia y ha sido impulsada por generaciones de activistas que incluso dieron su vida por lograr representación política. Sin embargo, señaló que persisten viejas prácticas de simulación que buscan apropiarse de espacios diseñados para saldar una deuda histórica.
“En las elecciones de 2024 en Michoacán vimos cómo algunos hombres se registraron de manera fraudulenta como mujeres trans o como integrantes de comunidades indígenas. Esto no sólo es inaudito, es profundamente vergonzoso”, subrayó.
Ascencio Ortega enfatizó que las acciones afirmativas son medidas temporales destinadas a corregir desigualdades estructurales y que deben ser respetadas plenamente, sin manipulaciones ni fraudes.
“Una vez un señor me dijo: ‘Usted está aquí por…’ y guardó silencio. Yo le respondí entonces y lo reitero hoy: no gané una encuesta; represento a diversos grupos poblacionales que hoy sí son tomados en cuenta, y lo hago con orgullo y dignidad”.
La propuesta de la senadora michoacana plantea definir con claridad el concepto de grupos prioritarios y obligar a los partidos políticos a incluirlos en las primeras posiciones de las listas de representación proporcional, evitando que sean relegados a posiciones simbólicas, así como tipificar la usurpación de candidaturas como delito electoral.
El proyecto establece sanciones de dos a seis años de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos, para quienes se registren dolosamente como integrantes de un grupo prioritario al que no pertenecen y la o el funcionario partidista que permita, promueva o registre candidaturas fraudulentas.
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