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Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá a sus compañeros en la Primera Sala declarar que la falta del pago de pensión alimenticia en la Ciudad de México ya no se castigue con que los padres pierdan derechos sobre sus hijos y que se les permita pagar la deuda en plazos.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará el próximo miércoles un proyecto en el que establece que la forma en la que el Código Penal de la Ciudad de México castiga esta omisión es desproporcional e implica un uso inadecuado de la acción coactiva del Estado.
En el documento, el ministro propone declarar inconstitucional el artículo 193 del Código Penal de la Ciudad de México, que establece penas de tres a cinco años de prisión y de 100 a 400 días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia a quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.
Para el ministro, la pérdida de los derechos de familia impuesta como sanción a la omisión del pago de alimentos es imprecisa, porque no se especifica qué derechos se deben suspender o privar, lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio del inculpado y de los sujetos pasivos.
El criterio deriva de un amparo tramitado por un hombre procesado penalmente por dejar de pagar la pensión alimenticia de su hijo.
En el amparo directo, un Tribunal Colegiado determinó que no sólo debe pagar la reparación del daño por la falta del pago de la pensión, sino que debe hacerlo en una sola exhibición.
Esto, consideró el ministro, es una carga excesiva para el imputado, pues señaló que juzgar con perspectiva de género no significa imponer este tipo de sanciones.
“Juzgar con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualdad; responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar situaciones asimétricas de poder”, indica el documento.
“La perspectiva de género no tiene el alcance de imponer restricciones y cargas excesivas, desproporcionadas e irracionales sobre el imputado”, subrayó.
Observó que la posibilidad de pagar la reparación del daño atiende a la intención de facilitar y asegurar el cumplimiento de esa condena con base en la situación económica del imputado, lo cual no lo beneficia a él ni perjudica a las víctimas.
“El hecho de que sigan surgiendo deudas con el paso del tiempo, no implica que las cantidades no suministradas en su momento deban entregarse en una sola exhibición, sobre todo cuando, por la situación económica del deudor, eso sea imposible”.
Por ello, propone devolver el caso al Tribunal Colegiado para que determine si la detención del hombre se llevó a cabo conforme a la ley y si subsiste la condena, elimine la sanción de suspensión o pérdida de los derechos de familia y establezca plazos para el pago de la reparación del daño.
La falta de pago de pensión alimenticia es considerada una forma de violencia familiar y si la Primera Sala avala el criterio del ministro Gutiérrez Ortiz Mena con cuatro votos, se convertirá en jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país.