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La Comisión de Hacienda y Crédito Público en la Cámara de Diputados , aprobó una minuta para regular los créditos de nómina , a fin de evitar cobros desmedidos por parte de las instituciones financieras.
La minuta proveniente de la Cámara de Senadores , se avaló con 21 votos a favor y 18 en contra.
Prevé regular a las entidades financieras que funcionan como sociedades anónimas y se dedican a otorgar créditos vinculados a la nómina de los trabajadores, como es el caso de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las Sofomes .
Entre las modificaciones, destaca que el cobro de los créditos otorgados estará acotado a los servicios financieros, salario, percepciones o salarios asimilados, prohíbe que como medio de pago se utilicen las jubilaciones, las pensiones y las percepciones extraordinarias como, bonos o aguinaldo; también excluye la venta de bienes o de servicios, lo que evitará que los trabajadores queden con cero pesos en su nómina y sean víctimas de abusos.
Los contratos entre empleados y acreditantes del crédito, para tener validez, deben estar registrados ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ( Condusef ), sólo participan entidades financieras registradas conforme a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El objetivo de la disposición es que los promotores de los financiamientos estén registrados con nombre y apellido y reporten cuánto descuentan y a dónde va ese dinero, de lo contrario, serán acreedores a una multa.
Las y los diputados federales que votaron en contra del PRI, PAN, MC y PT, adelantaron que presentarán sus reservas al momento de la discusión del dictamen en el Pleno de la Cámara de Diputados.
Dichos legisladores plantearon la necesidad de tomar más tiempo en el análisis del documento, para entrar a fondo en temas que están pendientes, como topar las tasas de interés que se cobran, debido a que no hay un límite; buscar mecanismos que beneficien al trabajador al momento de concluir su convenio y revisar la capacidad de endeudamiento.
rcr
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