Más Información
En plena Navidad, asesinan a Francisco Bañuelos, subsecretario de ganadería en Zacatecas; Fiscalía investiga los hechos
Vía Facebook citan a familia para venderles un auto en oferta; banda roba y dispara a matar al padre
Llega Navidad para choferes y repartidores; publican en el DOF decreto para derecho a seguro médico, indemnización y utilidades
Esto es lo que sabemos sobre la huelga de trabajadores de Starbucks en EU; estas son las condiciones por las que luchan
Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a la Ley de Hidrocarburos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2021, que permiten al gobierno federal suspender permisos y ocupar instalaciones cuando las empresas del sector incumplan los requisitos en la materia.
Con esta reforma el presidente Andrés Manuel López Obrador aumentaba los requisitos para otorgar permisos para empresas privadas y podía quitar las concesiones otorgadas.
El pleno validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como cuarto y sexto transitorios del decreto relativo al otorgamiento.
Lee también: Aseguran pipa con 20 mil litros de hidrocarburo y detienen a conductor en Nuevo León
También, la revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público.
El ministro ponente Alberto Pérez Dayán dijo que para el análisis hubo un preámbulo del régimen incorporado en la reforma constitucional que modificó la forma en que Petróleos Mexicanos (Pemex) participa en el mercado de hidrocarburos, especialmente el modelo que reconoce la participación de terceros en la cadena de valor de los hidrocarburos; es decir, en actos posteriores a exploración, extracción de petróleo y otros combustibles.
Precisó que “las características de esta suspensión no implican la apropiación del Estado derivado de una sanción penal o administrativa ni un acto privativo, como lo afirman los accionantes, sólo se materializa en la paralización temporal de las actividades realizadas en los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación del permiso en materia de hidrocarburos, mientras la autoridad resuelve si revoca o no el mismo, siendo entonces un acto típico de molestia que previene la ponderación de algo que puede estar faltando al orden jurídico”, resaltó Alberto Pérez Dayán.
El artículo sexto transitorio prevé que, a la entrada en vigor del decreto, se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos.