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La Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el proyecto del catálogo de infracciones y reglas para la elección judicial, que aplicará no solo para personas que ya obtuvieron la candidatura, sino también para todos los aspirantes que se inscribieron en el proceso y pudieron incurrir en actos anticipados de campaña.
El acuerdo aún debe ser aprobado en la siguiente sesión del Consejo General del INE.
La propuesta inicial planteaba que estas prohibiciones solo aplicarían a las candidatas y candidatos, así como otras contra partidos políticos y funcionarios.
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Sin embargo, el consejero Arturo Castillo, planteó que las personas aspirantes también fueran consideradas dentro del catálogo, no sólo las que obtuvieron una candidatura, ya que de lo contrario se deja un vacío en el periodo de selección.
"Podría circunscribir la prohibición de realizar actos anticipados de campaña al periodo comprendido entre la postulación de las candidaturas, esto es el 12 de febrero, y el inicio de las campañas mismas en marzo. Pero ya no aplicaría al periodo de selección de candidaturas, que inicio desde el año pasado, y por ende, pondría en riesgo la equidad entre los aspirantes", apuntó.
La consejera Claudia Zavala insistió en que se debería prohibir la difusión de propaganda gubernamental en este periodo, aunque por una determinación del Consejo General se aprobó que pueda continuar durante la elección.
El proyecto establece que las candidaturas y aspirantes tendrán prohibido realizar actos de campaña previo al periodo establecido; la contratación de tiempos en radio, televisión o espacios en medios físicos o digitales para promocionar su candidatura; así como realizar actos de difusión tres días antes de la elección y hasta el cierre de casillas, es decir, en periodo de veda.
También, constituye una infracción cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio; la difusión de propaganda electoral impresa en material distinto al papel, es decir, que no sea biodegradable o contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Para los partidos políticos esta prohibido la realización de actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna; así como la contratación de las encuestas o sondeos.
En el caso de funcionarios, el catálogo establece que no podrán participar en actos de proselitismo de manera activa, en horas y días laborales, ni manifestarse públicamente sobre ninguna candidatura.
jf/bmc