A dos días de que el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que solicitó al ( Inai ) datos sobre los ingresos del periodista , el órgano autónomo respondió.

A través de una misiva firmada por la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra, el Inai se dijo imposibilitado de responder al requerimiento del mandatario federal.

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En cambio, aconsejó que se solicite la información a otras instituciones relacionadas, como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como registros públicos de la propiedad, sin embargo, detalló que dichos datos corresponden a una persona física, por lo que, en primera instancia, corresponde al propio Carlos Loret hacerlos públicos.

De manera íntegra, la carta dice lo siguiente:

Señor presidente,

En representación del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y por acuerdo de sus integrantes, acusó la recepción de su escrito fechado el 14 de febrero de 2022.

El INAI es un organismo autónomo que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y en ejercicio de sus funciones tutela los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Encaminamos la actividad institucional del INAI, al cumplimiento de nuestro deber de servicio público con la más alta responsabilidad y diligencia, en estricto apego al marco constitucional y legal vigente. Esto, en atención al principio de legalidad, según el cual, las autoridades solamente pueden hacer aquello para lo que la ley las faculta de manera expresa.

Siendo así y en referencia a su petición consistente en que este instituto lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares... "; se le informa que el INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada. Lo que incluye, en el caso, requerir información a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad, entre otros.

De acuerdo con lo anterior, para que el INAI esté en posibilidad de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información a que se refiere su escrito, mediante el procedimiento de recurso de revisión, es necesario que los sujetos obligados que cuenten con la información ahí referida, resuelvan sobre su existencia en los archives a su cargo y la naturaleza que esta tiene, de conformidad con sus atribuciones legales. Es así, toda vez que este Instituto no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de los diversos entes públicos a nivel federal.

Por lo anterior, respetuosamente le sugiero dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados, a efecto de que, como primeros responsables, sean quienes puedan pronunciarse al respecto. Para tal efecto, dichas solicitudes se pueden presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la sección de "Solicitudes", "Acceso a la información"; una vez configurado el usuario, se debe seleccionar el sujeto obligado que se considera puede contar con la información requerida y realizar las requerimientos correspondientes. En este caso, le será asignado automáticamente un número de folio por solicitud, con el que podrá dar seguimiento a sus peticiones.

En tal virtud, se reitera que, en caso de que las respuestas otorgadas no satisfagan su pretensión, es posible presentar un recurso de revisión ante este Instituto, para el caso de las sujetos obligados federales, a fin de que se analice caso por caso, sobre la procedencia de las respuestas brindadas.

Ahora bien, el derecho de acceso a la información pública contempla el acceso a información en posesión de los sujetos obligados que, por obligación de transparencia, deben publicar en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Plataforma Nacional de Transparencia (información pública de oficio) y, además, todas las solicitudes de acceso presentadas por las ciudadanos, sus respectivas respuestas y, en su caso, las medias de impugnación promovidos, se encuentran a disposición del público en general en la propia plataforma electrónica; la cual, cuenta con buscadores que facilitan el acceso a información específica que se encuentre dentro de esta.

Así, se acompaña a la presente coma ANEXO 1, el resultado de la búsqueda realizada en dicha plataforma con el tema que es de su interés, que contiene información relacionada con obligaciones de transparencia, solicitudes de acceso a la información previa y recursos de revisión sustanciados.

Por otro lado, respecto a su solicitud consistente en que se informe si "puedo, como ciudadano, ejerciendo mi derecho a la libertad de información y expresión dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola de conformidad con la documentación que me hicieron llegar los ciudadanos", es preciso que se tenga en consideración lo que disponen los artículos 6° y 16 de la Constitución mexicana:

"Artículo 6°.

(...)

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

(...)

Artículo 16. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de las mismos, así como a manifestar su oposición, en las términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

(...)"

De lo anterior y, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión, coma consecuencia del ejercicio de sus atribuciones. Eso conlleva la obligación de observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales, así como los deberes de seguridad y confidencialidad. Esto comprende que, para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa.

En este sentido, conviene resaltar que la publicidad de la información que posean las autoridades se encuentra determinada en función de su naturaleza. Esto es, al encontrarse bajo resguardo en los archivos de un sujeto obligado, en este caso, la Oficina de la Presidencia de la República , toda información se entenderá originalmente de naturaleza pública, siempre que no se refiera a la vida privada ya los datos personales de una persona física identificada o identificable.

En el caso, es de considerarse que un comprobante con requisitos fiscales (factura) o cualquier otro documento con características similares de una persona física identificada o identificable, que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, con base en la cual, la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos personales . Por su parte, para el sujeto obligado, subsiste en todo momento el deber de confidencialidad, en ejercicio del encargo público que desempeñan; salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público.

Este Instituto hace hincapié en que todas las instituciones del Estado mexicano, así como todas las personas servidoras públicas, están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Así, cualquier excepción al régimen de confidencialidad de la información patrimonial referente a una persona física identificada o identificable, debe fundamentarse en la ley.

Este organismo garante refrenda su compromiso con la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales, y le reitera su disposición para mantener un diálogo permanente.

Sin otro particular, le extiendo un cordial saludo y la seguridad de mi más distinguida consideración.

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jabf/rmlgv

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