presentó este martes 7 de noviembre su renuncia al presidente Andrés Manuel López Obrador como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, en el caso de que la acepte, sea turnada al Senado de la República para su aprobación.

"Mi ciclo en la Corte ha terminado", dijo en una carta publicada en su cuenta personal de Twitter.

"Durante estos 14 años impulsé los criterios más vanguardistas que constituyeron el nuevo paradigma constitucional en la defensa de los derechos humanos de todas las personas. Toca ahora seguir sirviendo a mi país en la consolidación de la transformación de un México más justo y más igualitario, en el que sean prioridad quienes menos tienen y más lo necesitan", dijo Zaldívar al compartir en redes su carta de renuncia.

"El México con el que soñamos es posible. Sigamos avanzando en su construcción. ¡Hasta que la dignidad y la igualdad se vuelvan costumbre!", expresó.

han señalado que la renuncia es inconstitucional, pues no es una causa "grave" la renuncia.

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¿Qué sigue para el ministro Zaldívar?

El artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las renuncias de los Ministros del Máximo Tribunal solamente procederán por causas graves

“Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

“Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”.

En tanto que el artículo 96 de la Carta Magna detalla que para nombrar a los ministros, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.

Se indica que la designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días.

Se advierte que si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

“En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior”.

Pero si esta segunda terna fuera rechazada, señala la Carta Magna, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.



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