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Este lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el que hace extensivo el derecho a aguinaldo de hasta 40 días a personal que presta servicios por honorarios en la Administración Pública Federal (APF), así como a pensionados y sus deudos.
“El Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido otorgar un aguinaldo, de conformidad con las disposiciones referidas en el considerando anterior, al personal operativo de confianza, enlace, mando, categorías y personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a recursos del capítulo de servicios personales, así como a las personas que reciben haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal”, señala el documento.
El decreto establece que “el otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo Federal a mi cargo”, e incluye a las secretarías de Estado, sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como la Oficina de la Presidencia de la República , los tribunales administrativos y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Aclara que los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El documento detalla que tienen derecho a aguinaldo los servidores públicos de las dependencias y entidades cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y en forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad:
a) El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;
b) El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano;
f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho.
El decreto señala que el aguinaldo se podrá cubrir a partir de este lunes 8 de noviembre.