El pondrá atención prioritaria a los casos de periodistas, defensores de derechos humanos, infancias, personas con discapacidad e integrantes de pueblos indígenas en la clasificación de las fichas de búsqueda en .

De acuerdo con el proyecto de decreto que emite los Lineamientos para el Funcionamiento del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), en poder de EL UNIVERSAL, se clasificarán algunos casos a partir de la vulnerabilidad de las víctimas.

Fuentes de la Secretaría de Gobernación allegadas a la elaboración del decreto explicaron que no habrá prioridad en la atención, sino en la clasificación de los casos para empezar con la búsqueda y brindar una atención más pronta y certera.

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El proyecto de decreto signado por la aún titular de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, prevé que los reportes de personas desaparecidas puedan abrirse desde el Portal Público dispuesto por la Comisión Nacional de Búsqueda y donde cualquier persona podría establecer los datos de su desaparecido. Entre esos datos deben estar los generales: nombre, dirección, edad, sexo y lugar de posible desaparición. Esos datos son obligatorios en todos los reportes, que generarán para el denunciante un Folio Único de Búsqueda, la URL, código QR y la Cartilla de Derechos para volver al reporte cada vez que la persona interesada así lo necesite.

Como datos prioritarios para la clasificación de cada reporte de búsqueda —pero no obligatorios— se tomará en cuenta si la persona era periodista, defensor o defensora de derechos humanos, miembro de alguna comunidad indígena, una infancia, integrante de la comunidad LGBTTTIQ+, servidor público o miembro de una ONG.

Es decir, se clasificarán en un semáforo de prioridad para su búsqueda y localización, a fin de que con ello comiencen las averiguaciones los ministerios públicos encargados según la entidad y la hipótesis de cada desaparición.

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“El nivel de completitud de la información establecerá la clasificación del reporte. La ausencia de información en cualquier campo no será motivo para negar el registro del reporte”, se menciona en el último párrafo del artículo 25 de los lineamientos.

El Estado sigue negando lo que existe, dicen buscadoras

Nadín Reyes Maldonado, fundadora y coordinadora del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, aseguró a EL UNIVERSAL que el clasificar a los desaparecidos en México sólo como localizados o no localizados invisibiliza los casos en los que sí participan agentes del Estado.

“El mismo nombre del registro los invisibiliza. Sigue siendo una necesidad incluir los delitos de desaparición forzada en la clasificación y ni siquiera la contemplan, pese a que la mayoría de los casos de este tipo tienen participación de agentes del Estado”, dijo.

Lineamientos para el Funcionamiento del Registro Nacional de Personas Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
Lineamientos para el Funcionamiento del Registro Nacional de Personas Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).

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El 24 de junio, el gobierno mexicano rechazó que en el país haya desapariciones forzadas sistemáticas y generalizadas. En una comunicación oficial, las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE) y de Gobernación (Segob) indicaron que, como parte del proceso iniciado en abril por la Convención de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “los señalamientos que llevaron a México a juicio carecen de sustento”.

“México rechaza que en nuestro país haya desapariciones forzadas sistemáticas y generalizadas, y cualquier señalamiento o insinuación en ese sentido es inaceptable”.

Las sanciones a trabajadores

Los lineamientos también contemplan que el personal encargado de actualizar y mantener vigente el Registro Nacional tenga capacitaciones constantes y pueda enfrentar sanciones si no resguardan de manera correcta la información a la que tendrán acceso, básicamente, los datos biométricos de la población.

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“El incumplimiento de los presentes lineamientos dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley General. Lo anterior, tomando en consideración las facultades y obligaciones de las personas servidoras públicas señaladas como responsables de su aplicación”.

El artículo 14 de los lineamientos propone que los trabajadores implicados en la clasificación y revisión de los reportes de búsqueda se vean obligados a “mantener la secrecía de la información a la que tienen acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión” y “resguardar bajo su más estricta responsabilidad el usuario y contraseña proporcionados por la Comisión Nacional de Búsqueda”.

“En la operación de las herramientas tecnológicas, deberá tomarse en consideración lo señalado en los manuales que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Búsqueda, mismos que serán entregados de manera física o digital a las personas usuarias, junto con las credenciales de acceso y el certificado de seguridad”, se señala en el documento.

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Red que conectará a todas las autoridades

Para garantizar que los registros de búsqueda estén disponibles para toda autoridad y en cualquier entidad del país, la Comisión Nacional de Búsqueda propone crear una megared tecnológica que conecte en la misma plataforma del registro a todas las autoridades implicadas en la búsqueda de personas, tanto a nivel local como federal.

“El Registro Nacional deberá estar preparado en todo momento para realizar el cruce de la información ingresada en el mismo, con los registros o bases de datos a que se refiere el artículo 94 de la Ley General y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas”.

Esta plataforma web deberá permitir la interoperabilidad entre sistemas para el intercambio de información entre las autoridades y la Comisión Nacional de Búsqueda para la actualización del Registro Nacional.

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